Reglamentario del artículo 89 de la Ley 85 de 1915, sobre régimen de las Aduanas de la República

Rango Decreto
Publicación 1916-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los introductores de mercancías que no residan en los puertos de la República, y que tengan que hacer reclamaciones directamente al Jurado de Aduanas o al Ministerio de Hacienda, en virtud de la facultad que le concede el artículo 89 de la Ley 85 de 1915, si se tratare de objeciones al aforo de las mercancías, observarán las formalidades siguientes:

Parágrafo. Si en la residencia del introductor de mercancías extranjeras no hubiere Administración Principal de Hacienda Nacional, intervendrá en su lugar, para la práctica de las diligencias enumeradas, la autoridad política del lugar, con intervención del Personero Municipal,

Artículo 2°. Recibido en el Ministerio de Hacienda el expediente de que trata el artículo anterior, se pondrá al despacho del Jurado de Aduanas. Esta corporación dispondrá, si el fallo fuere favorable al introductor, que por la Aduana respectiva se reforme la clasificación de las mercancías de que se trata y se hagan las devoluciones consiguientes. Si conforme el aforo hecho por la Aduana, impondrá al introductor una multa del 5 por 100 sobre los derechos liquidados, que será consignada en la Administración Principal de Hacienda Nacional, a cuya jurisdicción corresponda el lugar de residencia de dicho introductor.
Artículo 3°. Si se tratare de errores aritméticos en la liquidación de los derechos de importación, el introductor de las mercancías remitirá al Ministerio de Hacienda, junto con un memorial presentado a la primera autoridad política de su residencia, el manifiesto auténtico en que aparezca el error. En este caso el procedimiento será el determinado por el artículo 87 de la Ley 85 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1915.

JOSÉ VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda, Diego Mendoza.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.