DECRETO 2154 DE 1919

Rango Decreto
Publicación 1919-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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CONSIDERANDO:

Que por informes recibidos de Casanare y Arauca se han presentado epidemias alarmantes que azotan esas regiones causando grave mortalidad;

Que por Decreto número 2019, de 24 de octubre pasado, se adicionó el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia con la suma de $ 2,500 para atender a los gastos que deban hacerse para combatir las epidemias en las regiones mencionadas;

Que la Dirección Nacional de Higiene dictó su Resolución número 39 de 4 del presente, por la cual se crean dos Comisiones Sanitarias especiales, y se dictan varias disposiciones, la que somete a la aprobación del Gobierno,

decreta:

Artículo 1°. Apruébase la citada Resolución número 39, que a la letra dice:

"Resolución número 39, por la cual se crean dos Comisiones Sanitarias especiales.

"El Director Nacional de Higiene, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 46 de la Ley 32 de 1918 y 10 de la Ley 84 de 1914, y

considerando:

"Que por informes del Gobernador del Departamento de Boyacá y del Director de Higiene del mismo Departamento se tiene noticia de que en varias poblaciones de Casanare se ha presentado en forma epidémica una enfermedad grave, de marcha rápida, que ha ocasionado numerosas defunciones, y se está propagando a otras poblaciones de la misma región;

"Que hace algunos meses se presentó esta misma enfermedad con iguales caracteres, lo que demuestra la necesidad de estudiar las condiciones en que se ha desarrollado y las causas que la han producido; "Que según informes del Comisario de Arauca en esta población se ha presentado la gripe con caracteres graves y que se ha propagado a los campos y poblaciones vecinas;

"Que las mencionadas autoridades se han dirigido con insistencia al Gobierno para hacerle saber la urgencia que hay de proteger las poblaciones invadidas y la imposibilidad en que se hallan las autoridades locales para atender a esa defensa, y

"Que para combatir esas epidemias de acuerdo con la Ley 84 de 1914, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto número 2019, de 24 del presente mes, por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos para la actual vigencia,

resuelve:

Artículo 1°. Para combatir las epidemias de que se ha hablado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 84 de 1914, fórmase el siguiente presupuesto:
"Para trabajos de saneamiento en las poblaciones de Casanare invadidas por la epidemia, para compra de petróleo y demás elementos para luchar contra el paludismo $ 800
"Para medicamentos y demás gastos necesarios para atender los enfermos pobres de la región infestada 400
"Honorarios del Médico nombrado para desempeñar la Comisión Sanitaria en el territorio de Casanare 500
"Para medicamentos y demás gastos necesarios para atender en Arauca los enfermos pobres atacados por la epidemia 500
"Honorarios del Médico nombrado para desempeñar la Comisión Sanitaria en la Comisaría de Arauca 200
"Suma $ 2,400
Artículo 2°. Nómbrase al señor doctor Julio Sandoval en comisión para atender los enfermos de la región de Casanare, estudiar los lugares infestados dictar las disposiciones sanitarias para dominar la epidemia y hacer cumplir las que dicten las autoridades con el mismo objeto.

"Nómbrase al señor doctor Julio Pérez H. para desempeñar igual comisión en la Comisaría de Arauca.

"Los doctores Sandoval y Pérez H. tendrán derecho a los honorarios señalados en el artículo anterior, desde el día en que empiecen a prestar sus servicios, y durante el tiempo que desempeñen sus comisiones, que será por lo menos de un mes.

Artículo 3°. Los médicos nombrados en el artículo anterior rendirán un informe detallado del resultado de su comisión e indicaran las medidas sanitarias que deben tomarse en las poblaciones atacadas por las epidemias.
Artículo 4°. Sométase esta Resolución a la aprobación del Gobierno, y si fuere aprobada, comuníquese y publíquese.

"Dada en Bogotá a 4 de noviembre de 1919.

"Pablo García Medina."

Artículo 2° La Tesorería General de la República situará los fondos respectivos en las Administraciones de Hacienda Nacional correspondientes para que se cubran los honorarios de los médicos nombrados al efecto, sobre cuentas de cobro con las formalidades legales, y los gastos que ocasionen los trabajos de saneamiento, medicinas para los pobres que no puedan atender a. su restablecimiento, etc.

El Gobernador de Boyacá y el Comisario Especial de Arauca distribuirán las sumas correspondientes asignadas como auxilio a esas Secciones del país en la forma más equitativa y de acuerdo con las necesidades de cada lugar infestado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

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