Por el cual se nombra el resto del personal para constituir la Comisión Colombiana de límites con el Brasil

Rango Decreto
Publicación 1930-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que según las comunicaciones que desde Ría de Janeiro envían al Ministerio de Relaciones Exteriores los ingenieros Jefe y Subjefe de la Comisión Colombiana de límites con el Brasil, próximamente se trasladarán al territorio amazónico para dar principió con la Comisión Brasilera a las labores del deslinde según los Tratados vigentes entre los dos países, hay necesidad de completar el personal necesario que se ocupará, en dicho trabajo, según lo dispone también el Decreto número 1197 (julio 28) del presente año,

DECRETA:

Artículo 1°. Habiendo sido creado por el Decreto número 869 del presente año (31 de mayo) el cargo de Jefe de la Comisión Colombiana y nombrado por el mismo acto el ingeniero Belisario Ruiz para tal cargo, y por el Decreto número1197, también de este año (julio 28) los cargos de Subjefe y Secretario de la misma Comisión, nombrado para desempeñarlos a los señores Darío Rozo y Luis Humberto Salamanca, respectivamente, y los de Ingenieros Ayudantes a los señores Gustavo Téllez y Humberto Bruno, por medio del presente se crean los cargos de Médico y de Ecónomo Habilitado.
Artículo 2°. Para reemplazar al Secretario, señor Luis Humberto Salamanca, del cargo de Secretario de la Comisión Colombiana, nómbrase Ingeniero Secretario al señor Hernando Aparicio, con la asignación mensual de quinientos pesos ($ 500).
Artículo 3°. Nómbrase Médico de la Comisión, al doctor- Arturo Vergara Uribe, coto- la asignación mensual de quinientos pesos ($ 500).
Artículo 4°. Nómbrase Ecónomo Habilitado de la Comisión al señor Guillermo Ruiz Rivas, con la asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400). El señor Ruiz Rivas deberá, llenar los requisitos que la ley exige para el desempeño de este cargo.
Artículo 5°. Estos empleados se posesionarán y entrarán en funciones en la fecha que se señale por decreto especial del Gobierno, cuando sus servicios sean precisos para iniciar los trabajos sobre el terreno. En tal decreto se señalará la fecha de partida desde la cual empezarán a devengar el sueldo correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo SANTOS

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