Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de las facultades que le concede la Ley 23 de 1932, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado un traslado por la suma de $ 22,000 para proceder a la construcción de nuevos locales en el edificio del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas.
- 2° Que por Decreto número 2106 de 7 de los corrientes, se comisionó a la Sección de Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas, para que proceda a la construcción de la referida obra, desde el levantamiento del plano hasta su completa terminación, lo cual implica el traslado al presupuesto del Ministerio últimamente citado de la partida suficiente para llevar a efecto tales obras.
- 3° Que el señor Contralor General de la República en oficio número 255, de fecha 13 del presente mes, comunica que en el artículo 410, capítulo 49, del Presupuestó vigente, existe saldo suficiente para poder verificar el traslado, y se ha hecho la reserva provisional correspondiente, todo esto para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 410, capitulo 49, al artículo 491, capítulo 62, del Presupuesto de la actual vigencia, la suma de $ 22,000, para los fines expresados en los considerandos de este Decreto.
Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los efectos legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIOSA V.
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