Por el cual se dicta una disposición relacionada con el manejo de unos fondos (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el artículo segundo del Decreto número 1613 de 26 de septiembre del corriente año, por el cual se confirió una comisión al Recaudador de Hacienda Nacional de Puerto Berrio.
Artículo 2° El manejo de los fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a la Interventoría, Policía y demás que sea necesario hacer por cuenta directa del Gobierno en la carretera del Carare, sector Landázuri-río Magdalena, estarán a cargo del Administrador de Hacienda Nacional de Medellín.
Artículo 3° A partir del día 1° de los corrientes, el sueldo del Almacenista de la zona de carreteras de San Lorenzo será de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1933
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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