Por el cual se hacen varios traslados en las apropiaciones del presupuessto privado del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1938-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los saldos de algunas de las apropiaciones del presupuesto privado del Ministerio de Guerra son insuficientes para atender a los gastos que demandan los servicios correspondientes;

Que existen otras apropiaciones que dan margen suficiente para ser contracreditadas, y

Que se han cumplido las prescripciones de la Ley 64 de 1931 sobre traslados en las apropiaciones,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas en las apropiaciones del ramo de Guerra:
Del parágrafo número 54 $ 2.000.00
Del. parágrafo número 55 2.000.00
Del parágrafo número 58 2.000.00
Del parágrafo número 69 2.000.00
Del parágrafo número 81 bis 11.98
Del parágrafo número 84 980.00
Del parágrafo número 95 1.500.00
Del parágrafo número 97 4.543.02
Al parágrafo número 66 1.000.00
Al parágrafo número 67 6.000.00
Al parágrafo número 68 1.000.00
Al parágrafo número 87 3.000.00
Al parágrafo número 90 35.00
Al parágrafo número 91 4.000.00
Sumas iguales $ 15.035.00 15.035.00
Comuníquese al señor Contralor General de la República. Comuníquese al señor Contralor General de la República. Comuníquese al señor Contralor General de la República. Comuníquese al señor Contralor General de la República.

Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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