Por el cual se hacen varios traslados en las apropiaciones del presupuessto privado del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los saldos de algunas de las apropiaciones del presupuesto privado del Ministerio de Guerra son insuficientes para atender a los gastos que demandan los servicios correspondientes;
Que existen otras apropiaciones que dan margen suficiente para ser contracreditadas, y
Que se han cumplido las prescripciones de la Ley 64 de 1931 sobre traslados en las apropiaciones,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas en las apropiaciones del ramo de Guerra:
| Del parágrafo número 54 | $ | 2.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Del. parágrafo número 55 | 2.000.00 | ||
| Del parágrafo número 58 | 2.000.00 | ||
| Del parágrafo número 69 | 2.000.00 | ||
| Del parágrafo número 81 bis | 11.98 | ||
| Del parágrafo número 84 | 980.00 | ||
| Del parágrafo número 95 | 1.500.00 | ||
| Del parágrafo número 97 | 4.543.02 | ||
| Al parágrafo número 66 | 1.000.00 | ||
| Al parágrafo número 67 | 6.000.00 | ||
| Al parágrafo número 68 | 1.000.00 | ||
| Al parágrafo número 87 | 3.000.00 | ||
| Al parágrafo número 90 | 35.00 | ||
| Al parágrafo número 91 | 4.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 15.035.00 | 15.035.00 |
| Comuníquese al señor Contralor General de la República. | Comuníquese al señor Contralor General de la República. | Comuníquese al señor Contralor General de la República. | Comuníquese al señor Contralor General de la República. |
Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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