Por el cual se destina una partida (Escuela Normal Superior)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus las facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de la partida destinada por el Decreto número 281 de 1947 para el pago de pensiones alimenticias de alumnos becados en la Escuela Normal Superior, existe un sobrante de $ 1.350, por concepto de becas no adjudicadas en los primeros meses del año;
Que a partir del primero de junio hasta noviembre próximos, es necesario aumentar tres becas para alumnos de Tercero y Cuarto años,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos sobrantes por concepto de economías en el Capítulo 73, artículo 1167 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 1.080 para atender durante los meses de junio a noviembre inclusive del presente año, el pago de tres becas que se aumentan en la Escuela Normal Superior para alumnos de 3º y 4º años, a razón de $ 60 mensuales cada una.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
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