Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 35 de 1944 dispone que los ingresos por concepto de rentas que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el Presupuesto en Capítulo especial, y se apropiarán íntegramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones, reservando al final de cada vigencia los saldos ingresados y no girados con destino a cumplir los fines especificados en la ley para cada una de ellas;
Que por el artículo 8° de la misma Ley se faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto, destinados a aumentar las apropiaciones con base en el producto de rentas de destinación especial, con la sola formalidad del certificado expedido por la Contraloría General de la República;
Que el artículo 9° de la citada Ley 35 de 1944, dispone que los ingresos por concepto de préstamos verificados a la Nación por entidades de derecho público y otras, los fondos provenientes de préstamos a la República en el Exterior, se considerarán como renglones de rentas de destinación especial para los efectos de dicha Ley;
Que según contratos de fecha 16 de diciembre de 1948, celebrados con la Compañía Panamericana de Construcciones, Limitada, publicado en el Diario Oficial número 27035 del 7 de junio de 1949, y contrato de fecha 30 de noviembre de 1948, celebrado con la Compañía Interamericana de Construcciones, Limitada, publicado en el Diario Oficial número 26974 del 23 de marzo de 1949, para la pavimentación y mejoras de la carretera Barranquilla-Sabanalarga-Cartagena, el Gobierno se obligó
a atender al valor de la obra de pavimentación y mejoras de la mencionada carretera, ejecutada por las referidas Compañías, y que fuere recibida por el Ministerio de Obras Públicas, según los mencionados convenios, por medio de pagarés que serán cancelados con el producto del impuesto adicional sobre el consumo de gasolina;
Que por concepto del mayor producto en 1948 de la renta destinada al sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la Contraloría General de la República certifica la existencia de una reserva contabilizada en el balance de la Nación, en oficio número 14078 del 13 de abril en curso, por la cantidad de $ 87.221.98 moneda corriente;
Que la Ley 157 de 1948, dispone que si en el Presupuesto Nacional de una vigencia fiscal no se haya incluido completo para la Caja Nacional de Previsión el aporte del Estado según las Leyes 6ª de 1945 y 93 de 1946, en todo crédito que le abran el Congreso o el Gobierno al Presupuesto en ejercicio, deberá apropiarse para la mencionada Caja una cantidad igual al 5% del monto del respectivo crédito, hasta la concurrencia del 3% del valor del Presupuesto, exceptuando de dicha regla los ingresos destinados al Fondo de Fomento Municipal,
Que, en consecuencia, en acatamiento a la ley, el Gobierno debe aplicar a la apropiación destinada al pago del aporte de capital del Estado en la Caja Nacional de Previsión, únicamente el 5% del monto del crédito adicional destinado a la. Superintendencia de Sociedades Anónimas, afectando en dicha proporción el renglón anotado, y
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 18 de julio, en curso, autorizó la apertura de estos créditos a la Ley de Gastos vigente, según consta en el oficio número 2292, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de quinientos treinta y siete mil doscientos veintiún pesos con noventa y ocho centavos ($ 537.221.98), proveniente de los nuevos recursos fiscales enumerados en los considerandos del presente Decreto, debidamente certificados por la Contraloría General de la República, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capítulo 34, artículo 315-I. Para entregar a las Compañías Panamericana e Interamericana de Construcciones, Limitadas, según contrato de fecha 16 de diciembre de 1948, celebrado con la primera de las mencionadas Compañías, y publicado en el Diario Oficial número 27035 del 7 de junio de 1949, y contrato de fecha 30 de noviembre de 1948, celebrado, con la segunda y publicado en el Diario Oficial número 26974 del 23 de marzo de 1949, los pagarés que se emitan correspondientes al valor de la obra de pavimentación y mejoras de la carretera Barranquilla-Sabanalarga-Cartagena, ejecutada por las mencionadas Compañías y recibida por el Ministerio de Obras Públicas $ | 450.000.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 34, artículo 327. Para atender al aporte del Estado para la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo a) del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945 y Ley 93 de 1946 | 4.361.09 | 454 361.09 |
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
| Capítulo 61, artículo 1082. Para gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, en el año | 82.860.89 | |
|---|---|---|
| Total $ | 537.221.98 |
Artículo 2° E l presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.