Por el cual se disminuyen unas apropiaciones (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Disminuyese en $ 804.105.32 la apropiación del Capítulo 116, artículo 1578, ordinal A), del Presupuesto vigente, Carretera Simón Bolívar-Buenaventura-Saladito.
Artículo segundo. Disminuyese en $ 549.990 la apropiación del Capítulo 116, artículo 1578, ordinal B), del Presupuesto vigente, Carretera Armenia-Ibagué-Calarcá-Murillo-Armenia.
Artículo tercero. Disminuyese en $ 55.000 la apropiación del Capítulo 116, artículo 1578, ordinal C), Carretera del Carare, sector Tunja-Barbosa-Puerto Olaya.
Estas sumas se incorporarán en las partidas globales correspondientes a los artículos presupuestales mencionados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Álvarez Restrepo
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.