Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1971 (Ministerio de Salud Pública), por $ 733.736.00

Rango Decreto
Publicación 1971-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 4a de 1970 facultó al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos, exigidos en el texto de cada apropiación.

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto para lo cual sólo se requiere de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Salud Pública, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de varias apropiaciones de su Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes, las peticiones propuestas,

decreta:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública Programa 252 Atención médica Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud.
203-352-412. Artículo-2376. Aportes; para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Cauca. Ordina 27. Para, distribución posterior de Hospitales, Centros y Puestos de Salud del Departamento, de acuerdo con el plan departamental de Salud $ 195.645.00.
Que se distribuyen así:
a) Hospital San Francisco de Asís, de Guapi $ 35.000.00
b) Hospital Niña María, de Caloto 30.000.00
c) Hospital San Antonio, de Bolívar 35.000.00
d) Hospital Francisco de Paula Santander, de Santander. 30.000.00
e) Hospital San Vicente de Paúl, de Belalcázar 15.000.00
f) Centro de Salud de Timbío 5.064.50
g) Centro de Salud de La Vega 5.064.50
h) Centro de Salud de El Bordo 5.064.50
i) Centro de Salud de Inzá 5.064.50
j) Centro de Salud de Silvia 5.064.50
k) Centro de Salud de Caldono 5.064.50
1) Centro de Salud de Corinto 5.064.50
m) Centro de Salud de Miranda 5.064.50
n) Centro de Salud de El Tambo 5.064.50
ñ) Centro de Salud de López 5.064.50
203-352-412 Artículo 2385. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Meta.
Ordinal 11. Para distribución posterior de Hospitales, Centros y Puestos de Salud del Departamento de acuerdo con el Plan Departamental de Salud $ 185.391.00.
Que se distribuyen así
a) Hospital de Guamal 30.000.00
b) Hospital de San Martín 60.000.00
c) Hospital de Granada 45.000.00
d) Centro de Salud de Puerto Lleras 20.000.00
e) Hospital de Puerto López 30.391.00
Programa 256 Sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social
203-336-412 Artículo 2503. Aportes para sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social en el Departamento del Cauca. Ordinal 7. Para incrementar los aportes en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de Presupuesto $ 26.700.00. Que se distribuye parcialmente, así:
a) Asilo de Mendigos San Vicente, de Popayán 8.000.00
b) Asilo de Ancianos Santa Teresita del Niño Jesús, de Popayán 8.000.00
c) Orfanato del Niño Jesús, de Popayán 8.000.00
d) Escuela Popular de Bienestar del Niño, de Popayán 2.700.00
203-336-412 Artículo 2507. Aportes para sostenimiento de instituciones de Asistencia Social en el Departamento del Chocó. Ordinal 7. Para incrementar los aportes en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y la Dirección General del Presupuesto $ 326.000.00.
Que se distribuyen ,así:
a) Ancianato Sor María de la Cruz, de Istmina 100.000.00
b) Ancianato de Quibdó 120.000.00
c) Consultorio Infantil Club de Leones de Quibdó 10.000.00
d) Jardín Infantil, de Istmina 40.000.00
e) Refugio Infantil, de Condoto. 16.000.00
f) Internado Indígena Refugio Infantil, de Bagadó. 10.000.00
g) Internado Indígena de la Guardería Infantil, de Bahía Solano. 10.000.00
h) Guardería Infantil Santa Familia, de Quibdó 20.000.00
Suma total $ 733.736.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1971.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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