por el cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Singapur, la cual estará a cargo de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, no residente.
Artículo 2º Asígnanse las funciones de la Embajada a que se refiere el artículo anterior, al doctor Antonio Bayona Ortiz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Indonesia.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores
Augusto Ramírez Ocampo.
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