Por medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 117 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1989-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo 1º En desarrollo de su objeto general, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones financieras inscritas, según lo previsto en el artículo 2º, literal a) de la Ley 117 de 1985, garantizando parte de los pasivos de la entidad financiera que adelante un programa de recuperación patrimonial bajo la tutela de tal entidad.

Las garantías que con tal finalidad otorgue el Fondo se regularán por la Ley 117 de 1985 y por las normas del presente Decreto.

Artículo 2º La garantía constituida por el Fondo se computará por su valor nominal como parte del patrimonio de la respectiva entidad financiera para establecer los cupos individuales de crédito, la relación legal de endeudamiento o apalancamiento que le sea aplicable según su naturaleza, las proporciones en el quebranto del capital en los términos del artículo 48 de la Ley 45 de 1923 y para los demás efectos relacionados con el respaldo patrimonial de la entidad.
Artículo 3º En caso de hacerse efectiva la garantía, habrá lugar a la emisión y entrega de acciones ordinarias o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, a juicio del Fondo, por un valor igual al desembolso que efectúe éste.
Artículo 4º La garantía constituida por el Fondo podrá reducirse a partir del momento en el cual el patrimonio neto de la entidad financiera a cuyo favor se otorga, sea superior al sesenta por ciento (60%) del capital suscrito. Tal reducción podrá efectuarse en la medida en que dicha entidad registre utilidades netas o reciba nuevos aportes de capital.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de septiembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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