Por el cual se fijan unas asignaciones a varios empleados del ramo de Caminos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° A partir de la fecha del presente Decreto, el Ingeniero Administrador y el Cajero Contador del camino de Las Delicias, tendrán como asignación mensual las sumas de doscientos cincuenta pesos ($ 250) y ciento treinta pesos ($ 130), respectivamente.
Artículo 2.º El Ingeniero Administrador y el Cajero Contador de la carretera Pasto La Cocha, tendrán en adelante los siguientes sueldos mensuales: doscientos sesenta pesos ($ 260) el primero, y cincuenta pesos ($ 50) el segundo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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