Por el cual se llena un vacío de la Ley 7a de 1932, sobre elección y formación de ternas

Rango Decreto
Publicación 1934-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 307 de la Ley 85 de 1916, y visto el dictamen del Consejo de Estado acerca de la necesidad de llenar el vacío de la Ley 7ª de 1932 en lo referente al procedimiento que debe seguirse para confeccionar las ternas que hayan de servir para el nombramiento o elección de funcionarios públicos,

DECRETA:

Artículo 1°. En la elección de ternas que deben presentarse por las corporaciones públicas para algún nombramiento conforme a la constitución o a la ley, se observarán las reglas siguientes:

Cuando se trate de formar una o dos ternas, se hará la elección de cada una por el sistema del cuociente electoral establecido en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1932.

En el caso de que una corporación tanga que formar más de dos ternas, se considerará cada terna como una unidad debiendo verificarse la elección de todas las ternas en un solo acto por la corporación respectiva, aplicando el sistema del cuociente electoral establecido por el citado artículo 1° de la Ley 7ª de 1932.

Artículo 2°. Cuando un funcionario tenga que presentar tres o más ternas para que otra entidad, tomando de cada una de ellas un individuo, elija los que han de constituir una corporación, formará ternas completas de cada partido y tantas de cada uno de éstos cuantas correspondan a la proporción del caso, a fin de que la corporación resulte formada como si sus miembros hubiesen sido elegidos por el sistema del cuociente electoral. Las ternas para suplentes se presentarán en la misma forma.
Artículo 3°. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de Diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno

Gabriel TURBAY

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