Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que a principios del mes de noviembre último, se produjo un deslizamiento de tierras en las cabeceras del río Nima, de donde se surte el acueducto público de la ciudad de Palmira, derrumbe que la ha dejado desprovista de los servicios de agua potable;

Que de continuar tal situación por más tiempo, la ciudad se vería expuesta a graves epidemias, provenientes del uso de aguas contaminadas, revistiendo así tal hecho caracteres de calamidad pública;

Que el artículo 31 de la Ley 64 de 1931 autoriza al Gobierno para abrir créditos extraordinarios en caso de grave calamidad, como la que se ha presentado en la ciudad mencionada, "en la forma legal que el Presidente y el Consejo de Ministros decidan," y

Que el honorable Consejo de Ministres, en su sesión del 14 de los corrientes, autorizó la apertura de un crédito adicional, de carácter extraordinario, a la Ley de Apropiaciones vigente, sin necesidad del concepto previo del Consejo de Estado, destinado a la ejecución de las obras que requiere el acueducto de Palmira.

DECRETA:

Artículo 1° Con la suma de $ 50,000, tomada del capítulo 64, artículo 438, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, ábrese a la Ley de Apropiaciones el siguiente crédito extraordinario:

MINISTERIO BE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 64

Auxilios y conservación de monumentos.

Artículo 438 bis. Para auxiliar al Municipio de Palmira, con destino a las obras del acueducto de dicha ciudad $ 50,000.00
Artículo 2° La suma expresada se invertirá en su totalidad, por el Municipio de Palmira, en la construcción de los tanques de sedimentación de dicho acueducto, de acuerdo con los planos que apruebe el Ministerio de Obras Públicas, y su inversión será fiscalizada por el ingeniero que designe dicho Ministerio. Artículo 2° La suma expresada se invertirá en su totalidad, por el Municipio de Palmira, en la construcción de los tanques de sedimentación de dicho acueducto, de acuerdo con los planos que apruebe el Ministerio de Obras Públicas, y su inversión será fiscalizada por el ingeniero que designe dicho Ministerio. Artículo 2° La suma expresada se invertirá en su totalidad, por el Municipio de Palmira, en la construcción de los tanques de sedimentación de dicho acueducto, de acuerdo con los planos que apruebe el Ministerio de Obras Públicas, y su inversión será fiscalizada por el ingeniero que designe dicho Ministerio.
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Artículo 3° El auxilió de que trata el artículo 1° del presente Decreto, .se entregará al Tesorero Municipal de Palmira, previo el aseguro correspondiente, en la forma que determine la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá las cuentas debidamente comprobadas de su inversión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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