Por el cual se aumentan los aportes para el Estadio de Neiva
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
Que por Decretos números 1569 y 1695 de 1939 se destinaron para el estadio de Neiva y la plaza de deportes de Guateque dos mil pesos ($ 2.000-00), y mil pesos ($ 1.000-00), respectivamente;
Que las mencionadas partidas resultaron insuficientes para la concluisión de las obras en cuestión, y
Que tanto el Departamento del Huila como el Municipio de Guateque han invertido en ellas sumas que exceden, a las dos terceras parles de que trata el artículo 1° de la Ley 43 de 1937 con relación a las sumas destinadas anteriormente y a las que por el presente Decreto de destinan,
DECRETA :
Artículo único. De los fondos, apropiados en el artículo 408.
capítulo 64 del Presupuesto vigente, destínase la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000-00) como aumento del aporte, de la Nación para las obras del estadio de Neiva y de la plaza de deportes de Guateque, a razón de mil pesos ($ 1.000-00) cada una de ellas. En estos términos quedan adicionados los Decretos números 1569 y 1695 de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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