Por el cual se adscribe a la Administración de la Carretera Guadalupe-Florencia-Venecia-Río Caquetá, la ejecución de las obras de defensa del Municipio de

Rango Decreto
Publicación 1945-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 de la Ley 94 de 1939 se dispuso que, de la partida apropiada en los presupuestos para la conservación y mejoras de las carreteras nacionales, debe tomar el Ministerio de Obras Públicas las sumas indispensables para la defensa del poblado del Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila, sobre la carretera que une a la Comisaria del Caquetá, en aquel Departamento, y el centro del país, contra las avenidas del Suaza ;

Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, en el artículo 1607 del capítulo 90, se liquidó una apropiación expresa de $ 10.000 para dar cumplimiento al artículo 12 la Ley 94 de 1939, y

Que dado lo exiguo de la partida votada en el Presupuesto vigente para esas obras, no es conveniente ni económico crear un organismo administrativo especial para su ejecución y para la inversión de los fondos respectivos, siendo del caso hacer la adscripción correspondiente a la organización establecida para la construcción de la carretera Guadalupe-Florencia-Venecia-Río Caquetá,

DECRETA:

Artículo 1° Adscribense a la administración de la construcción de la carretera Guadalupe-Florencia-Venecia-Río Caquetá las ejecución de los estudios necesarios y de las obras ordenadas por el artículo 12 de la Lev 94 de 1939 para la defensa del poblado del Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila, sobre la carretera que une a la Comisaría del Caquetá con aquel Departamento y con el centro del país, contra las avenidas del río Suaza, ciñéndose para ello a las normas y reglamentos establecidos para las obras públicas nacionales.
Artículo 2° El manejo de los fondos y de los elementos que se adquieran para la realización de las obras de que trata el artículo anterior, estarán a cargo, respectivamente, del Cajero y del Almacenista de la carretera Guadalupe-Florencia-Venecia-Rio Caquetá, respondiendo con la finza que tienen otorgada, y debiendo rendir cuentas a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes para las obras públicas nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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