Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Justicia y Hacienda y Crédito Público y Rama Jurisdiccional), por $ 5.855.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de las Resoluciones números 3101 y 09460 de 1971, los Ministerios de Justicia y Hacienda y Crédito Público y la Rama Jurisdiccional, declararon sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladadas para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 5.855.000.00.
Que, de conformidad' con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 46 y 47 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
| Presupuesto de funcionamiento. Contracréditos Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 163 Aplicación Arancel, Resguardos y Aduanas Subprograma 1. Administración de la Dirección de Aduanas. Servicios personales | |
|---|---|
| 101-113-103 Artículo 1431. Sueldos del personal de nómina | $ 1.250.000 |
| Subprograma 2. Administración Regional y Resguardo de Aduanas. Servicios personales | |
| 101-113-103 Artículo 1444. Sueldos del personal de nómina | 2.250.000 |
| Rama Jurisdiccional CAPITULO 362 Tribunales Superiores de Distrito Judicial Programa 372 Dirección y Administración de Tribunales Superiores Servicios personales | |
| 102-134-121 Artículo 3619. Prima de capacitación | 2.250.000 |
| CAPITULO 363 Juzgados Superiores de Distrito Judicial Programa 373 Dirección y Administración de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial Servicios personales | |
| 102-134-121 Artículo 3632. Prima de capacitación | 700.000 |
| CAPITULO 364 Instrucción Criminal Programa 374 Dirección y Administración de los Juzgados de Instrucción Criminal Servicios personales | |
| 102-134-121 Artículo 3646. Prima de capacitación | 205.000 |
| 102-134-121 Artículo 3647. Prima ascensional | 150.000 |
| CAPITULO 365 Juzgados del Circuito Programa 375 Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito Servicios personales | |
| 102-134-121 Artículo 3659. Prima ascensional | 100.000 |
| 102-134-121 Artículo 3660. Prima de capacitación | 1.000.000 |
| Suman los contracréditos | $ 5.855.000 |
| CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Justicia CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 143 Dirección General de Prisiones Servicios personales | |
| 101-135-103 Artículo 1328. Sueldos del personal de nómina | $ 630.000 |
| Gastes generales | |
| 105-135-201 Artículo 1334. Mantenimiento y aseguros | 205.000 |
| 105-135-203 Artículo 1335. Compra de equipo | 395.000 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 162 Administración y. Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma 1. Administración de la Dirección de Impuestos. Gastos generales | |
| 106-114-207 Artículo 1418. Servicios de comunicaciones | 1.000.000 |
| Programa 167 Servicios Administrativos Gastos generales | |
| 106-111-207 Artículo 1491. Servicios de comunicaciones | 2.500.000 |
| Rara Jurisdiccional CAPITULO 363 Juzgados Superiores de Distrito Judicial Programa 373 Dirección y Administración de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial Gastos generales | |
| 106-134-211 Artículo 3639. Materiales y suministros | 40.000 |
| CAPITULO 364 Instrucción Criminal Programa 374 Dirección y Administración de los Juzgados de Instrucción Criminal Gastos generales | |
| 106-134-205 Artículo 3651. Viáticos y gastos de viaje | $350.000 |
| 106-134-219 Artículo 3656. Gastos varios e imprevistos | 5.000 |
| CAPITULO 365 Juzgados del Circuito Programa 375 Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito Gastos generales | |
| 106-134-211 Artículo 3666. Materiales y suministros | 400.000 |
| CAPITULO 366 Juzgados del Trabajo Programa 376 Dirección y Administración de los Juzgados del Trabajo Gastos generales | |
| 106-134-211 Artículo 3679. Materiales y suministros | 10.000 |
| CAPITULO 367 Tribunal Superior y Juzgados Superiores de Aduanas Programa 377 Dirección y Administración de Tribunal Superior y Juzgados Superiores de Aduanas Gastos generales | |
| 106-134-211 Artículo 3691. Materiales y suministros | 60.000 |
| CAPITULO 368 Juzgados de Menores Programa 378 Dirección y Administración de los Juzgados de Menores Gastos generales | |
| 106-134-211 Artículo 3703 Materiales y suministros | 60.000 |
| CAPITULO 369 Juzgados Municipales y Territoriales Programa 379 Dirección y Administración de los Juzgados Municipales y Territoriales Servicios personales | |
| 102-134-127 Artículo 3708. Auxilio de transporte 200.000 | 200.000 |
| Suman los créditos | $5.855.000 |
Artículo 2° En presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1971.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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