sobre personal de la Intendencia Fluvial de Girardot
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la Intendencia Fluvial del Alto Magdalena se necesitan un Despachador de buques y un Escribiente;
Que la Ley 88 de 1925 autoriza al Poder Ejecutivo para hacer dentro del capítulo de Intendencias e Inspecciones Fluviales las variaciones y cambios que a su juicio sean necesarias, siempre que el monto de las asignaciones fijadas en esa Ley no se exceda;
Que con motivo del traslado de la Inspección General del río a otro capítulo, se dispone de una suma mensual de $ 700,
DECRETA:
Artículo 1.º Créanse los cargos de Despachador de buques y de Oficial Escribiente de la Intendencia Fluvial del Alto Magdalena, con las asignaciones de $ 120 y $ 80, respectivamente.
Artículo 2.° En vez del cargo de Tenedor de Libros de la misma Oficina, créase el de Contador Secretario de la Intendencia Fluvial del Alto Magdalena, con la asignación de $ 120 mensuales.
Artículo 3.° Nómbrase a los señores Rafael Olivos, José M. Peña y Pedro J. Calderón, para desempeñar los cargos de Despachador de buques, Secretario Contador y Oficial Escribiente de la Intendencia Fluvial del Alto Magdalena, a que se refiere el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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