POR EL CUAL SE INCORPORA EL ALMACEN DE DEPOSITO Y DISTRIBUCION CREADO POR EL DECRETO NUMERO 1752 DEL PRESENTE AÑO, CON RESIDENCIA EN GIRARDOT, AL ALMACEN NACIONAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Incorpórase al Almacén Nacional, con despacho en esta capital, el almacén de depósito y distribución para la defensa nacional creado por el Decreto número 1752 del presente año, con el siguiente personal: un Subalmacenista, con ciento cuarenta pesos ($140) mensuales, quien previamente a su posesión otorgará la fianza legal correspondiente para responder de su manejo; un Auxiliar de Importaciones, con setenta pesos ($ 70) mensuales, y un Auxiliar de Compras, también con setenta pesos ($ 70) mensuales.
Artículo 2° Apropiase hasta la suma de ochenta pesos (• $ 80) mensuales con destino a arrendamiento de local, y hasta doscientos pesos ($ 200) para gastos de útiles, enseres y mobiliario.
Artículo 3° Los gastos que cause la movilización de las mercancías como acarreos, transportes, servicios de comisionistas, movilización en Bogotá, apertura de bultos, y demás erogaciones accesorias, se tomarán del fondo rotativo cargándose talos gastos al valor nominal que .se asigne a las referidas mercancías.
Artículo 4° En el sentido de la presente providencia, y a partir del primero de los corrientes, queda reformado el citado Decreto número 1752 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA. El Ministro de Relaciones Exteriores.R. URDANETA ARBELAEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO. El Ministro de Guerra, Carlos URIBE GAVIRIA. El Ministro de Industrias, Francisco José CHAUX. El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V. El Ministro de Correos y Telégrafos, Alberto PUMAREJO. El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO.
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