Por el cual se modifican los decretos números 1083 y 1798 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los Inspectores Nacionales de Enseñanza Secundaria recibirán viáticos a razón de cinco pesos ($5-00) diarios, cuando en virtud de órdenes del Ministerio deban ejercer sus funciones fuera de Bogotá, residencia oficial que se fija por el presente Decreto para las respectivas comisiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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