Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 dée1950, y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE FOMENTO.
CAPITULO 310
Gabinete del Ministro y Secretaría General.
| 003. Del artículo 3112. Para viáticos, y ¿gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
| CAPITULO 312 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio. | ||
| 003. Del artículo 3134. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 | |
| CAPITULO 313 División de Propiedad Industrial. 201. Del artículo 3142. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico; de oficina, para la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, en el año ..S | $ | 2.009.00 |
| Del artículo 3146. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
| CAPITULO 314 División de Turismo. | ||
| 003. Del artículo 3159. Para servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 00 | |
| Del artículo 3161. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Turismo y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
| CAPITULO 316 Superintendencia Nacional de Transportes. | ||
| 001. Del artículo 3182. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias, en el año | 7.000.00 003. | |
| Del artículo 3192. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 3.000.00 003. | |
| Del artículo 3194. Para la elaboración y confección de la "Patente de Servicios Públicos", en la presente vigencia y anteriores | 6.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 27.500.00 |
| CAPITULO 310 Gabinete del Ministro y Secretaría General. | ||
| 003. Al artículo 3102. Para útiles de escritorio, formularios libros y registros de contabilidad, control, y estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ | 500.00 | |
| 003. Al artículo 3103. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 | |
| 003. Al artículo 3107. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en la presente vigencia y anteriores. | 1.000.00 | |
| 301. Al artículo 3108. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos, de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en la presente vigencia y anteriores | 1.500.00 | |
| 003. Al artículo 3110. Para aseo y desinfección, materiales y demás gastos de sostenimiento de los mismos servicios, del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 500.00 | ||
| 001. Al artículo 3111. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran el Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 600.00 | |
| 001. Al artículo 3114. Para pagar al personal del Gabinete del Ministro. Secretaría General y sus dependencias, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 de] mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.. | 600.00 | |
| 003. Al artículo 3115. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en la presente vigencia y anteriores | 4.200.00 | |
| CAPITULO 311 División de Producción Nacional. | ||
| 001. Al artículo 3125. Para pagar al personal de la División de Producción Nacional y sus dependencias la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1954, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | $ | 600.00 |
| 003. Al artículo 3126. Para gastos extra ordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 3.00.00 | |
| CAPITULO 312 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio. | ||
| 001. Al artículo 3136. Para pagar al personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio y sus dependencias, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. ... | 100.00 | |
| CAPITULO 313 División de Propiedad Industrial. | ||
| 003. Al artículo 3140. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registros de marcas, títulos de patentes de invención y planchas, en el año. | 5.000.00 | |
| 301. Al artículo 3143. Para gastos de conservación, aseguro, mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. | 2.000.00 | |
| 001. Al artículo 3148. Para pagar al personal de 1a División de Propiedad Industrial y sus dependencias la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 400.00 | |
| CAPITULO. 314 División de Turismo. | ||
| 003. Al artículo 3157. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes, y demás gastos similares inherentes a a este servicio, de los vehículos de la División de Turismo, en la presente vigencia y anteriores. | 600.00 | |
| CAPITULO 315 División Administrativa. | ||
| 003. Al artículo 3174. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la División Administrativa, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 | |
| CAPITULO 316 Superintendencia Nacional de Trasportes. | ||
| 001. Al artículo 3195. Para pagar al personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presenté vigencia y anteriores | . 800.00 | |
| 033. Al artículo 3196. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. | 800.00 | |
| Suman los créditos. | 27.500.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.