Por el cual se distribuyen las partidas apropiadas en el Decreto número 1945 de julio 16 de 1959, para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, y alimentación de alumnos becados de la Escuela Nacional de Educación Física

Rango Decreto
Publicación 1959-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos de personal, alimentación de alumnos becados de la Escuela Nacional de Educación Física, en el presente año, se distribuyen, así:
CAPITULO 391
Artículo 4401-A.
Para sueldos del personal administrativo de la Escuela Nacional de Educación Física.
De enero a abril. (Rama Masculina).
Rector 950.00 3.800.00
Profesor Interno 800.00 3.200.00
Pagadora III (Secretaria) 580.00 2.320.00
Mecanógrafa II 290.00 1.160.00
Médico al servicio de las Escuelas 300.00 1.200.00
Capellán Profesor de Religión. 200.00 800.00
Chofer II 300.00 1.200.00
Celador 290.00 1.160.00
Mensajero 180.00 720.00
Jardinero 180.00 720.00
Aseadora 150.00 600.00
4.220.00 16.880.00
Sueldo del personal administrativo de la Escuela Nacional de Educación Física.
De enero a abril. (Rama Femenina).
Rectora 900.00 3.600.00
Profesora Interna 800.00 3.200.00
Pagador III (Secretario) 500.00 2.000.00
Mecanógrafa II 290.00 1.160.00
Capellán Profesor de Religión 170.00 680.00
Acompañante al piano 350.00 1.400.00
Dentista al servicio de las dos Escuelas 300.00. 1.200.00
Chofer II 300.00 1.200.00
Mensajero Celador 230.00 920.00
Aseadora 100.00 400.00
8.160.00 32.640.00
De mayo a diciembre:
Sueldos del personal administrativo de la Escuela Nacional de Educación Física.
Rector 1.000.00 8.000.00
Funcionario Ejecutivo II 950.00 7.600.00
Inspector de Educación Universitaria (Rama Masculina) 850.00 6.800.00
Inspector de Educación Universitaria (Rama Femenina) 850.00 6.800.00
Pagador III (Secretario) 580.00 4.640.00
Mecanotaquígrafa - Bibliotecaria 330.00 2.640.00
Capellán 300.00 2.400.00
Médico 300.00 2.400.00
Chofer II (Rama Masculina) 300.00 2.400.00
Chofer II (Rama Femenina) 300.00 2.400.00
Celador II (Almacenista) 310.00 2.480.00
Mensajero 210.00 1.600.00
Aseadora 150.00 1.200.00
6.430.00 84.080.00
Enero a diciembre:
Sueldos del profesorado externo en 12 meses, a razón de $10.00 la hora de clase, y para conferencias culturales establecidas en el pensum a $30.00 cada una en el mes 3.630.83 43.569.96
Total 127.649.96
De febrero a abril:
CAPITULO 391
Artículo 4402-A.
Para alimentación de profesores y personal administrativo de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, (1 Rector, 1 Profesor externo, 1 Pagadora III-Secretaria-, Rama Masculina, 1 Rectora, 1 Profesora Interna y 1 Pagador II-Secretario-. Rama Femenina), a razón de $80.00 mensuales cada uno 430.00 1.440.00
De mayo a noviembre:
Para alimentación de 1 Rector, 1 Funcionario Ejecutivo II, 1 Inspector de Educación Universitaria (Rama Masculina), 1 Inspector de Educación Universitaria (Rama Femenina) y 1 Pagador III (Secretario), a razón de $80.00 mensuales cada uno 400.00 2.800.00
Total 850.00 4.240.00
CAPITULO 391
Artículo 4403-A
Para pagar al personal de la Escuela Nacional de Educación Física, Dependiente de la Sección de Deportes, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 5.318.78
De febrero a noviembre:
CAPITULO 391
Artículo 4404-A.
Para alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes.
Alimentación de 62 alumnos becados, a razón de $100.00 mensuales cada uno 62.000.00
Restaurante para 62 alumnos a razón de $816.00 mensuales. 8.160.00 70.160.00
Total 70.160.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto número 1945 de julio 16 de 1959, Capítulo 391, artículos 4405-A, 4406-A, 4407-A, 44008-A, 4409-A, 4410-A, 4411-A, 4412-A, 4413-A, para atender a los gastos y demás servicios de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, serán giradas al Pagador III (Secretario) del establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., 10 de agosto de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Educación Nacional.

Abel Naranjo Villegas,

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