por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Departamento Administrativo de Planeación y Ministerios de Defensa Nacional, Agricultura, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y de Obras Públicas), por $ 264.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 1° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia fiscal en curso, del Departamento Administrativo de Planeación y de los Ministerios de Defensa Nacional. Agricultura, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 264.000.000, con el objeto de dar un nuevo impulso a los planes de desarrollo económico y bienestar social;
Que para los fines indicados en el considerando anterior, el Gobierno Nacional ha convenido con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), utilizar la cantidad de 264.000.000, del Fondo de Contrapartidas en pesos colombianos, proveniente de la venta de divisas extranjeras para, mantener el equilibrio de la Balanza de Pagos y generadas por los remanentes del Crédito N° 514-L-049;
Que para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, el Contralor General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1968, por $ 264.000.000, y
Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios;
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de doscientos sesenta y cuatro millones de pesos ($264.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32580 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32580 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2 Y 3.
Artículo 3° El presente. Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Abdón Espinosa Valderrama.
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