Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos de Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 980 de junio 1° de 1971, adicionó el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia, en la cantidad de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 43.382.500.00) moneda corriente;
Que dicha suma por medio de los Decretos números 1103, 1422 y 1677 de junio 9, julio 22 y agosto 30 de 1971, respectivamente, se ha incorporado al presupuesto del Fondo Vial Nacional, de la actual vigencia un total de cuarenta y un millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 41.375.000.00) moneda corriente, quedando un saldo de dos millones siete mil quinientos pesos ($ 2.007.500.00) moneda corriente;
Que es necesario utilizar dicho saldo de dos millones siete mil quinientos pesos ($ 2.007.500.00) moneda corriente, para inversiones en obras del Plan Vial Nacional, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de dos millones siete mil quinientos pesos ($ 2.007.500.00) moneda corriente, según el siguiente detalle
| Presupuesto de Ingresos | ||
|---|---|---|
| Ingresos Tributarios. | ||
| Numeral 1-A | Mayor producto del impuesto a la Gasolina y al A. C. P. M. del año de 1970, transferencia del Gobierno Nacional Ministerio de | |
| Obras Públicas | $ 2.007.500.00 | |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de dos millones siete mil quinientos pesos ($ 2.007.500.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: | ||
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Gastos. Inversión Directa Programa 06 Construcción de otras carreteras | ||
| 460 264 Artículo 22. | Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. | |
| Proyecto 49 | Ocaña-El Carmen | $ 1.400.000.00 |
| Proyecto 51 | Armero-Líbano | 607.500.00 |
| Total gastos | $ 2.007.500.00 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 noviembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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