por el cual se derogan algunas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºDeróganse los Decretos 233 y 2474 de 1980, el Decreto 2785 de 1982, y el artículo 6º del Decreto 252 de 1980.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las normas relativas a sanciones por defectos en el monto de inversión forzosa a que se encontraban sujetas las compañías de financiamiento comercial continuarán aplicándose respecto de defectos presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 2ºEste Decreto rige desde el 1º de mayo de 1988, previa publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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