POR EL CUAL SE ORDENA LA CANCELACION DEL SALDO DE LA RESERVA A QUE SE REFIERE EL CERTIFICADO NUMERO 82, EXPEDIDO EL 5 DE FEBRERO ULTIMO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A FAVOR DE LA UNITED DREDGING COMPANY, Y SE DESTINA PARA ATENDER LA SUBVENCION DE QUE TRATA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 31 DE 1926

Rango Decreto
Publicación 1930-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo único del Decreto número 81, dictada el 17 de enero último, dispuso que de la partida votada en, el artículo 2063 del capítulo 130, para dragado del canal de Bocachica y bahía de Cartagena, se tomaran $ 500,000 para, devolverlos al acueducto de dicha ciudad, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2° de la Ley 31 da 1926;

Que el Gobierno cumplió con todas las obligaciones que contrajo con la United Dredging Company en el contrato fechado en esta ciudad el 16 de enero de 1928, sobre dragado de la bahía de Cartagena, después de lo cual quedó un saldo de $ 429,501-47, de la reserva que se verificó a favor de dicha compañía;

Que con este saldo puede hacerse parte del reintegro a que se refiere el Decreto número 81, ya citado,

DECRETA:

Artículo único. Procédase a hacer cancelar el saldo de la reserva a que se refiere el certificado de la Contraloría, General de la República, número 82, de fecha 5 de febrero del corriente año, por la suma de $ 800,000 a favor de la United Dredging Company, saldo que asciende a la suma de $ 429,501-47, y hágase reservar dicho saldo a favor del Municipio de Cartagena, para cubrirle a éste parte del primer contado del auxilio concedido por el artículo 2° de la Ley 31 de 1926.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

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