Por el cual se fijan los cómputos líquidos del presupuesto de rentas y de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Congreso Nacional, en sus sesiones del presente año, no expidió la Ley sobre Presupuesto Nacional de rentas y gastos para el año fiscal de 1ºde enero a 31 de diciembre de 1933, y que, en consecuencia, ha llegado el caso previsto en los artículos 206 de la Constitución Nacional y 47 de la Ley 64 de 1931;
- 2º Que el articulo 47 de la Ley 64 citada, autoriza al Gobierno, en los casos en que no expidan Presupuesto las Cámaras Legislativas, para hacer en la Ley de Apropiaciones del año respectivo las reducciones de gastos que aconsejen las posibilidades rentísticas del nuevo ejercicio fiscal;
- 3° Que el inciso a) del articulo 1º de la Ley 23 de 1932 "por la cual se reviste al Presidente de la República de ciertas facultades extraordinarias," autoriza al Gobierno para hacer en el personal, funciones y asignaciones del tren administrativo nacional las modificaciones que estime necesarias, con el fin de mantener el equilibrio del Presupuesto y de procurar una conveniente prestación de los servicios públicos;
- 4º Que el articulo 19 de la Ley 64 de 1931 autoriza al Gobierno para hacer en cualquier momento en el Presupuesto las reducciones que estime necesarias para mantener el equilibrio fiscal;
- 5º Que la Ley 12 de 1932, "sobre autorizaciones al Gobierno para obtener recursos extraordinarios," dispuso la emisión de un empréstito patriótico con destino a la defensa nacional y estableció algunos gravámenes para atender al servicio de los bonos del referido empréstito; y
- 6º Que para el cálculo de los ingresos ordinarios de la Nación en el año venidero, el Gobierno, con arreglo al articulo 14 de la Ley 64 de 1931, puede disminuir los cómputos que resulten del promedio del rendimiento efectivo de las rentas en los tres años anteriores a la preparación del Presupuesto, cuando así lo exijan las circunstancias económicas del país,
DECRETA:
PARTE PRIMERA
Presupuesto de rentas ordinarias.
Articulo 1º Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1933, en la cantidad de treinta y cinco millones ciento veintiocho mil novecientos treinta y nueve pesos con cincuenta y cuatro centavos (S 30.128,939-54), asi:
Bienes Nacionales.
| Minas de Muzo y Coscuez | 1 | |
|---|---|---|
| Minas de Supia y Marmato | 5,000 | |
| Arrendamiento de bosques nacionales | 1.899 | |
| Producto de bienes nacionales | 20,000 | |
| Salinas marítimas | 930,000 | |
| Salinas terrestres (administradas por el Banco de la República) | 2.500.000 | |
| Salinas terrestres (otras) | 55,000 | |
| Pesca de perlas y otras | 2,000 | 3.513,90 |
Servicios nacionales
| Correos | $ 750,000 | |
|---|---|---|
| Telégrafos, cables, radios, etc. | 1.420,000 | |
| Muelles, faros, boyas, sanidad, etc | 350,000 | 2.520.000 |
Impuestos.
| Aduanas y recargos | $ 17.600,000 | |
|---|---|---|
| Tonelaje | 430,000 | |
| Exportación | 50,000 | |
| Exportación de café | 320,000 | |
| Exportación de banano | 255,000 | |
| Fondo de defensa nacional | 150,000 | |
| Minas | 11,600 | |
| Sucesiones y donaciones | 650,000 | |
| Sanidad para lazaretos | 100,000 | |
| Registro de patentes y marcas | 10,000 | |
| Papel sellado y timbre nacional | 2.450,000 | |
| Impuesto sobre la renta | 1.350,000 | |
| Consumo de fósforos y naipes | 600,000 | |
| Impuesto de gasolina | 1.277,799 54 | |
| Canalización | 500,000 | |
| Pasajes | 100,000 | |
| Impuesto nacional de registro | 160,000 | |
| Consumo de grasas y lubricantes | 190,000 | |
| Primas de seguros | 88,600 | |
| Impuesto sobre llantas | 19,000 | |
| Impuesto sobre bebidas gaseosas de producción nacional | 100,000 | |
| Impuesto sobre giros al Exterior, 10 por 100 | 300,000 | 26,711,999 54 |
Ingresos varios.
| Laboratorio Samper & Martínez | $ 27,500 | |
|---|---|---|
| Participación de petróleos | 930,000 | |
| Utilidades en el Banco de la República | 360,000 | |
| Otros ingresos | 1.065.540 | 2.383,02 |
| Total del Presupuesto de rentas ordinarias | 35,128,939 51 |
PARTE SEGUNDA
Presupuesto de gastos ordinarios.
Artículo 2º Apropiase de los fondos generales del Tesoro de la República la cantidad de treinta y cinco millones ciento veintiocho mil novecientos treinta y nueve pesos cincuenta y cuatro centavos ($ 35.128,939-54), para atender durante la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 1933 a los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, asi:
| Ministerio de Gobierno | $ 6.200,256 16 |
|---|---|
| Ministerio de Relaciones Exteriores | 822,162 84 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 2.565,244 |
| Ministerio de Guerra | 3.764,615 90 |
| Ministerio de Industrias | 1.155,274 29 |
| Ministerio de Educación Nacional | 1.260,410 10 |
| Ministerio de Correos y Telégrafos | 3.603,688 95 |
| Ministerio de Obras Públicas | 1.798,000. |
| Departamento de Contraloría | 347,382 95 |
| Departamento Nacional de Higiene | 2.056,694 88 |
| . | $ 23.573,730 07 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público (servicio de deuda pública) | 11.555,209 47 |
| Total del Presupuesto de gastos ordinarios | $35.128,939 54 |
PARTE TERCERA
Presupuesto de ingresos extraordinarios.
Artículo 3º De conformidad con los contratos celebrados por el Gobierno Nacional con el Banco de la República, con la Andian National Corporation y con Frederick Snare Corporation, y de acuerdo con. el Decreto número 1271, de julio de 1932, que autorizó al Banco de la República para descontar libranzas giradas por el Gobierno a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, calcúlanse los ingresos extraordinarios de la Nación, para el año de 1933, en la suma de cuatro millones doscientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 4.223,500), así:
| a) Avance del Banco de la República por cuenta del contrato de concesión de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, para invertir en construcción de obras públicas en 1933, conforme al numeral 7º del aparte e) de la cláusula 8ª del contrato en referencia, y según modificación introducida por convenio celebrado entre el Gobierno y el Banco | $ 2.986,009 |
|---|---|
| b) Aportes que deberá entregar la Andian National Corporation para las obras del puerto de Cartagena durante el año de 1933, conforme a los numerales c) y d) de la cláusula 1ª del contrato de 20 de abril de 1932 | 527,500. |
| c) Libranzas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales descontables en el Banco de la República, de conformidad con las autorizaciones contenidas en el Decreto número 1271, de 27 de julio de 1932 | 710,000, |
| Total de los ingresos extraordinarios | $ 4.223,500. |
PARTE CUARTA
Presupuesto de gastos extraordinarios.
Articulo 4º Apropiase de los fondos de ingresos extraordinarios la cantidad de cuatro millones doscientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 4.223,500) para atender, durante el año de 1933, a los gastos extraordinarios de la Nación en las obras públicas, así:
Ministerio de Obras Públicas.
| Puerto de Cartagena | $ 527,500. |
|---|---|
| Carreteras nacionales | 1.810,000. |
| Navegación fluvial y arreglo de puertos | 679,000. |
| Edificios nacionales | 497,000. |
| Obras varias (libranzas) | 710,000. |
| Total de gastos extraordinarios | $ 4.223,500. |
PARTE QUINTA
Presupuesto de rentas de defensa nacional.
Articulo 5º De conformidad con la Ley 12 de 1932, que estableció gravámenes especiales para atender al servicio del empréstito patriótico destinado a la defensa nacional, se estiman los ingresos especiales por dichos gravámenes para el año fiscal de 1933 en la suma de un millón ciento diez mil pesos ($ 1.110,000), así:
Impuestos nuevos.
| Impuesto sobre giros a favor de residentes en el Exterior (10 por 100 adicional) | $ 300,000. |
|---|---|
| Impuesto sobre aparatos telefónicos | 120,000. |
| Impuesto sobre loterías y billetes de rifa | 450,000. |
| Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuestas | 240,000. |
| Total de ingresos de defensa nacional. | $ 1.110,000 |
PARTE SEXTA
Presupuesto de gastos del servicio del empréstito de defensa nacional
Artículo 6º Apropiase de los fondos de ingresos especiales de defensa nacional la suma de un millón ciento diez mil pesos ($ 1.110,000), para atender, durante el año fiscal de 1933, a los gastos que ocasione el servicio del empréstito patriótico y la recaudación de los nuevos impuestos, así:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | $ 1.110,000. |
|---|---|
PARTE SEPTIMA
Disposiciones generales.
Artículo 7º El personal de los servicios públicos se amoldará a las partidas apropiadas para ese objeto en este Presupuesto, y en tal virtud se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida correspondiente alcance para todo el año.
Articulo 8º Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1933 se comprobare descenso en los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, y previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio.
Artículo 9º Las primas de cambios sobre las sumas que por cualquier concepto hayan de ser pagadas en monedas extranjeras, se cubrirán, por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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