Por el cual se fijan los cómputos líquidos del presupuesto de rentas y de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1933

Rango Decreto
Publicación 1933-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas ordinarias.

Articulo 1º Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1933, en la cantidad de treinta y cinco millones ciento veintiocho mil novecientos treinta y nueve pesos con cincuenta y cuatro centavos (S 30.128,939-54), asi:

Bienes Nacionales.

Minas de Muzo y Coscuez 1
Minas de Supia y Marmato 5,000
Arrendamiento de bosques nacionales 1.899
Producto de bienes nacionales 20,000
Salinas marítimas 930,000
Salinas terrestres (administradas por el Banco de la República) 2.500.000
Salinas terrestres (otras) 55,000
Pesca de perlas y otras 2,000 3.513,90

Servicios nacionales

Correos $ 750,000
Telégrafos, cables, radios, etc. 1.420,000
Muelles, faros, boyas, sanidad, etc 350,000 2.520.000

Impuestos.

Aduanas y recargos $ 17.600,000
Tonelaje 430,000
Exportación 50,000
Exportación de café 320,000
Exportación de banano 255,000
Fondo de defensa nacional 150,000
Minas 11,600
Sucesiones y donaciones 650,000
Sanidad para lazaretos 100,000
Registro de patentes y marcas 10,000
Papel sellado y timbre nacional 2.450,000
Impuesto sobre la renta 1.350,000
Consumo de fósforos y naipes 600,000
Impuesto de gasolina 1.277,799 54
Canalización 500,000
Pasajes 100,000
Impuesto nacional de registro 160,000
Consumo de grasas y lubricantes 190,000
Primas de seguros 88,600
Impuesto sobre llantas 19,000
Impuesto sobre bebidas gaseosas de producción nacional 100,000
Impuesto sobre giros al Exterior, 10 por 100 300,000 26,711,999 54

Ingresos varios.

Laboratorio Samper & Martínez $ 27,500
Participación de petróleos 930,000
Utilidades en el Banco de la República 360,000
Otros ingresos 1.065.540 2.383,02
Total del Presupuesto de rentas ordinarias 35,128,939 51

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de gastos ordinarios.

Artículo 2º Apropiase de los fondos generales del Tesoro de la República la cantidad de treinta y cinco millones ciento veintiocho mil novecientos treinta y nueve pesos cincuenta y cuatro centavos ($ 35.128,939-54), para atender durante la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 1933 a los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, asi:
Ministerio de Gobierno $ 6.200,256 16
Ministerio de Relaciones Exteriores 822,162 84
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2.565,244
Ministerio de Guerra 3.764,615 90
Ministerio de Industrias 1.155,274 29
Ministerio de Educación Nacional 1.260,410 10
Ministerio de Correos y Telégrafos 3.603,688 95
Ministerio de Obras Públicas 1.798,000.
Departamento de Contraloría 347,382 95
Departamento Nacional de Higiene 2.056,694 88
. $ 23.573,730 07
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (servicio de deuda pública) 11.555,209 47
Total del Presupuesto de gastos ordinarios $35.128,939 54

PARTE TERCERA

Presupuesto de ingresos extraordinarios.

Artículo 3º De conformidad con los contratos celebrados por el Gobierno Nacional con el Banco de la República, con la Andian National Corporation y con Frederick Snare Corporation, y de acuerdo con. el Decreto número 1271, de julio de 1932, que autorizó al Banco de la República para descontar libranzas giradas por el Gobierno a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, calcúlanse los ingresos extraordinarios de la Nación, para el año de 1933, en la suma de cuatro millones doscientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 4.223,500), así:
a) Avance del Banco de la República por cuenta del contrato de concesión de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, para invertir en construcción de obras públicas en 1933, conforme al numeral 7º del aparte e) de la cláusula 8ª del contrato en referencia, y según modificación introducida por convenio celebrado entre el Gobierno y el Banco $ 2.986,009
b) Aportes que deberá entregar la Andian National Corporation para las obras del puerto de Cartagena durante el año de 1933, conforme a los numerales c) y d) de la cláusula 1ª del contrato de 20 de abril de 1932 527,500.
c) Libranzas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales descontables en el Banco de la República, de conformidad con las autorizaciones contenidas en el Decreto número 1271, de 27 de julio de 1932 710,000,
Total de los ingresos extraordinarios $ 4.223,500.

PARTE CUARTA

Presupuesto de gastos extraordinarios.

Articulo 4º Apropiase de los fondos de ingresos extraordinarios la cantidad de cuatro millones doscientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 4.223,500) para atender, durante el año de 1933, a los gastos extraordinarios de la Nación en las obras públicas, así:

Ministerio de Obras Públicas.

Puerto de Cartagena $ 527,500.
Carreteras nacionales 1.810,000.
Navegación fluvial y arreglo de puertos 679,000.
Edificios nacionales 497,000.
Obras varias (libranzas) 710,000.
Total de gastos extraordinarios $ 4.223,500.

PARTE QUINTA

Presupuesto de rentas de defensa nacional.

Articulo 5º De conformidad con la Ley 12 de 1932, que estableció gravámenes especiales para atender al servicio del empréstito patriótico destinado a la defensa nacional, se estiman los ingresos especiales por dichos gravámenes para el año fiscal de 1933 en la suma de un millón ciento diez mil pesos ($ 1.110,000), así:

Impuestos nuevos.

Impuesto sobre giros a favor de residentes en el Exterior (10 por 100 adicional) $ 300,000.
Impuesto sobre aparatos telefónicos 120,000.
Impuesto sobre loterías y billetes de rifa 450,000.
Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuestas 240,000.
Total de ingresos de defensa nacional. $ 1.110,000

PARTE SEXTA

Presupuesto de gastos del servicio del empréstito de defensa nacional

Artículo 6º Apropiase de los fondos de ingresos especiales de defensa nacional la suma de un millón ciento diez mil pesos ($ 1.110,000), para atender, durante el año fiscal de 1933, a los gastos que ocasione el servicio del empréstito patriótico y la recaudación de los nuevos impuestos, así:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público $ 1.110,000.

PARTE SEPTIMA

Disposiciones generales.

Artículo 7º El personal de los servicios públicos se amoldará a las partidas apropiadas para ese objeto en este Presupuesto, y en tal virtud se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida correspondiente alcance para todo el año.
Articulo 8º Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1933 se comprobare descenso en los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, y previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio.
Artículo 9º Las primas de cambios sobre las sumas que por cualquier concepto hayan de ser pagadas en monedas extranjeras, se cubrirán, por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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