Por el cual se establece el juego de Polo en el Ejército

Rango Decreto
Publicación 1938-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Incorpórase como parte integrante de la instrucción de equitación de los Oficiales de las armas montadas del Ejército, el juego de polo.
Artículo 2° La organización y administración de los equipos de polo quedan a cargo de los respectivos Comandantes de Unidades, quienes se ceñirán al reglamento de este deporte.
Artículo 3° Los Oficiales de las armas montadas podrán tener cada uno dos (2) caballos de su propiedad para polo, sostenidos por el Estado dentro de las dotaciones que fija el Decreto número 560 de 1937 (marzo 8).
Artículo 4° El Ministerio de Guerra nombrará la comisión que debe elaborar el reglamento y las demás disposiciones tendientes a organizar la práctica del polo.
Artículo 5° Si el Ministro de Guerra lo considera conveniente, podrá contratar un profesor para el entrenamiento de los equipos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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