Por el cual se crea una estación inalámbrica y se hacen unas promociones y nombramientos en el ramo de inalámbricos

Rango Decreto
Publicación 1939-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo 1° Créase la Estación Inalámbrica de Puerto Meride. con el siguiente personal, y asignaciones:
Un Jefe de Radio, con asignación mensual de $ 150.00
Un Mecánico de Radio y Motores, con asignación mensual de 80.00
Artículo 2° Nómbrase a los siguientes señores para desempeñar los puestos creados por el artículo anterior:

Jefe de Radio, señor Jaime E. Cruz.

Mecánico de Radio y Motores, señor Justo Pastor Gutiérrez.

Articulo 3° Nómbrase operador de la Estación Inalámbrica de Guapi, al señor Luis A. Gutiérrez, en reemplazo del señor Jaime Cruz, quien pasa a otro puesto.
Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al capitulo 65, articulo 486 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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