Por el cual se fijan unas tarifas radiotelegráficas para el Exterior, y se derogan las señaladas en el Decreto 731 de 19 de abril de 1941
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de la autorización que le confiere el artículo 5º de la Ley 53 de 1925,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del próximo 1º de enero se fijan las siguientes tarifas para los mensajes radiotelegráficos que se depositen en cualquier Oficina Telegráfica o Radiotelegráfica de la República con destino a México, y destinados a cursar por la via Radionacional:
| Mensajes ordinarios, por palabra | $ 0,47 |
|---|---|
| Mensajes CDE, mínimum 5 palabras, por palabra | 0,28 |
| Mensajes LC, mínlmuin 5 palabras, por palabra | 0,235 |
| Mensajes NLT, 25 palabras o menos | 4,00 |
| Cada palabra adicional | 0,16 |
| Mensajes de prensa, por palabra | 0,13 |
Artículo 2º Las tarifas anteriores cubren las tasas terminal de México y la de la Red General de la República.
Artículo 3º Quedan en estos términos derogadas las tarifas fijadas por el Decreto número 731, del 19 de abril de 1941.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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