Por el cual se fijan unas tarifas radiotelegráficas para el Exterior, y se derogan las señaladas en el Decreto 731 de 19 de abril de 1941

Rango Decreto
Publicación 1941-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de la autorización que le confiere el artículo 5º de la Ley 53 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del próximo 1º de enero se fijan las siguientes tarifas para los mensajes radiotelegráficos que se depositen en cualquier Oficina Telegráfica o Radiotelegráfica de la República con destino a México, y destinados a cursar por la via Radionacional:
Mensajes ordinarios, por palabra $ 0,47
Mensajes CDE, mínimum 5 palabras, por palabra 0,28
Mensajes LC, mínlmuin 5 palabras, por palabra 0,235
Mensajes NLT, 25 palabras o menos 4,00
Cada palabra adicional 0,16
Mensajes de prensa, por palabra 0,13
Artículo 2º Las tarifas anteriores cubren las tasas terminal de México y la de la Red General de la República.
Artículo 3º Quedan en estos términos derogadas las tarifas fijadas por el Decreto número 731, del 19 de abril de 1941.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.