Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 64, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 18:
Del artículo 145. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus
dependencias, en el año Capítulo 18: 10.000.00
Al artículo 147.Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía
Nacional, en el año 6.000.00
Al artículo 149.Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos,
reparaciones y demás gastos y adquisiciones que demande el sostenimiento de
los vehículos al servicio de la Policía Nacional 3.000.00
Al artículo 151.Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y
equipo de oficina, y para gastos de conservación y reparación de los mismos 1.000.00
Suman los créditos 10.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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