Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 64, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 18: | |
|---|---|
| Del artículo 145. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus | |
| dependencias, en el año Capítulo 18: | 10.000.00 |
| Al artículo 147.Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía | |
| Nacional, en el año | 6.000.00 |
| Al artículo 149.Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, | |
| reparaciones y demás gastos y adquisiciones que demande el sostenimiento de | |
| los vehículos al servicio de la Policía Nacional | 3.000.00 |
| Al artículo 151.Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y | |
| equipo de oficina, y para gastos de conservación y reparación de los mismos | 1.000.00 |
| Suman los créditos | 10.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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