Por el cual se crean unos cargos en el Departamento de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus las facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el desarrollo de las Leyes 35 de 1914 y 102 de 1936, el Gobierno está llevando a cabo la construcción de edificios para la Penitenciaría Central de la Picota;
Que igualmente se están ejecutando las obras previstas por la Ley 8ª de 1944, en la ciudad de Cartagena, y
Que para la buena marcha de esas construcciones, se necesita disponer de personal suficiente de administración.
DECRETA:
Artículo único. Créanse los siguientes cargos en el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas:
En las obras de Cartagena, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Bolívar, el de Ayudante de Contabilidad, con asignación de $ 200 mensuales.
En las obras de la Penitenciaría Central de La Picota, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, el de Mecanógrafa, con sueldo de $ 180 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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