Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ley 90 de 1948 facultó al Gobierno Nacional para conseguir un empréstito con el Export-Import Bank of Washington hasta por la cantidad de US$ 10.000.000, para aplicar su producto en moneda corriente, a la inversión en cedulas del Banco Central Hipotecario, a la reconstrucción de edificios nacionales y. al pago del aporte de la Nación en la Empresa Siderúrgica de Paz de Rio;
Que en desarrollo de tal autorización el Gobierno celebró el contrato de fecha 12 de agosto de 1948 por la cantidad de diez millones de dólares, suma que posteriormente fue reducida en US$ 500.000, quedando, en consecuencia, dicho préstamo en la cantidad total de US$ 9.500.000;
Que US$ 9.500.000, al cambio del 195%, tipo de compra del Banco de la República para dólares sobre él Exterior, valen en nuestra moneda $ 18.525.000;
Que el artículo 31 de dicha Ley autorizo al Gobierno para abrir los créditos correspondientes al Presupuesto de la presente vigencia fiscal, con base en el producto del referido empréstito y con el solo requisito de su aprobación por el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y
Que el Consejo de Ministros dio su concepto favorable sobre el particular, en sesión del 18 de julio en curso, según consta en el oficio número 2293 de la misma fecha y procedente de la Secretaría del referido Consejo,
DECRETA:
Artículo 1.° Con base en la suma de diez y ocho millones quinientos veinticinco mil pesos ($ 18.525.000), valor en moneda, corriente, del préstamo concedido a la Nación por el Export-Import Bank of Washington, según contrato de fecha, 12 de agosto de 1948 ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos de la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capítulo 34, articulo 329-A. Para la inversión en cédulas del Banco Central Hipotecario, del 4% anual, con el objeto de que dicho Banco destine su producto al cumplimiento del Decreto número 1766 de 1948, préstamos con garantía hipotecaria a los damnificados por los sucesos del 9 de abril, y para atender al pago de intereses y toda clase de gastos que demanden dichas operaciones | $ | 8.000.000.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 34, artículo 329-B. Para el pago del aporte .de la Nación en la Empresa Siderúrgica de Paz de Río, y para atender el pago del servicio de amortización, intereses y tiernas gastos de las operaciones de crédito que se realicen con el fin de conseguir anticipo de fondos para dicha Empresa | 4 525 000.00 | |
| $ | 12.525.000.00 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 118, articulo 2386-A. Para la reconstrucción de edificios nacionales | 6.000.000.00 | |
|---|---|---|
| Total | $ | 18.525 000.000 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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