Por el cual se asigna una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 66, artículo 746, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los Hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950; suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año", asígnase la siguiente partida:
| Capítulo 66, artículo 746, Ordinal 331. -Centro de Servicio Social "Sagrado Corazón de Jesús" de Bogotá | $ | 1.500.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.