Por el cual se asigna una partida

Rango Decreto
Publicación 1953-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 66, artículo 746, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los Hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950; suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año", asígnase la siguiente partida:
Capítulo 66, artículo 746, Ordinal 331. -Centro de Servicio Social "Sagrado Corazón de Jesús" de Bogotá $ 1.500.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

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