Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Háncense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 283

Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas en forma directa.

001. Del artículo 2877. Para sueldos del personal de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, incluyendo el que presta sus servicios en la Escuadrilla Aérea Sanitaria "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", en el ano $ 14.000.00
001. Ordinal 1: Para sueldos del personal de la Jefatura de Salud Pública de las Campañas Sanitarias de Los Llanos Orientales, con sede en Villavicencio, y demás dependencias $ 1.030.00
001. Ordinal 2. Para sueldos del personal de una Comisión Sanitaria Ambulante para Zurimena, San Carlos de Guarca, San Antonio, Barranca de Upía, Cabayate, Remolino, Bolívar y Cháviva 5.000.00
001. Ordinal 5. Para sueldos del personal del Puerto de Salud de Restrepo, Cumaral 7.000.00
001. Ordinal 6. Para sueldos del personal de cinco (5) Puestos de Salud, ubicados en Yopal (Aguazul, Tauramena), Paz de Ariporo (La Chapa, Hato Corozal y Pore, San Luis de Palenque (Trinidad, Guanapelo Macuco) Granada (La Playa, San Juan de Arama Maní) Orocué (San Pedro de Arimena), 500.00
001. Ordinal 8. Para sueldos del personal del Centro Comisarial de Salud Pública de Vichada, con sede en Puerto Carreño 500.00
Total $ 14.000.00
CAPITULO 284 DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD PUBLICA Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional.
001 Del artículo 2933. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Laboratorios de B. C. G. y Vacunación, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorio Antituberculosos, Campaña de Vacunación en Masa con B. C. G. y demás Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en los casos en que sea necesario, en el año $ 8.533.51
Suman los contracréditos. $ 22.533.51
CAPITULO 280 Gabinete del Ministro.
031. Al artículo 2800. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, asi: Despacho del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, y gastos de representación del Ministro en el año . $ 22.533.51
Suman los créditos 22.833.51
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piédrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás.

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