Por el cual se aprueban los estatutos de Teleantioquia

Rango Decreto
Publicación 1993-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébanse los Estatutos de Televisión de Antioquia, Teleantioquia, adoptados por su Consejo Directivo mediante los Acuerdos Nos. 127 de julio 29 de 1991, 128 de septiembre 18 de 1991 y 157 de agosto 26 de 1993.

El texto de los Estatutos será el siguiente:

CAPITULO I

Definición, naturaleza jurídica y domicilio

ARTICULO 1° Definición y naturaleza jurídica. La sociedad Televisión de Antioquia Limitada, Teleantioquia, autorizada mediante los Decretos 3100 y 3101 de 1984 y constituida por Escritura Pública No. 27 de enero 16 de 1985, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Medellín, como sociedad de responsabilidad limitada con la participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, el Departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA, es un canal u organización regional de televisión, que se reestructura como entidad asociativa de derecho público, del orden nacional, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.

ARTICULO 2o. Nombre. La entidad se denominará en lo sucesivo Televisión de Antioquia y podrá identificarse con la sigla Teleantioquia.

ARTICULO 3o. Domicilio. Mientras el Congreso de la República, conforme al artículo 1° de la Ley 33 de 1983, dispone lo pertinente la organización tendrá su domicilio y sede administrativa en la ciudad de Medellín; por disposición de la Junta Administradora Regional, establecerá unidades o dependencias en otras ciudades del Departamento de Antioquia.

CAPITULO II

Objeto y actividades

ARTICULO 4o. Objeto. El Canal Regional Televisión de Antioquia, tendrá a su cargo la prestación directa del servicio público de televisión en el departamento de Antioquia, mediante la programación, administración y operación de una cadena regional de televisión, en la frecuencia o frecuencias asignadas.

En desarrollo de su objeto, la entidad podrá:

En todo caso Teleantioquia se reservará el control de los programas que en virtud de contratos produzcan o cedan los contratistas públicos o privados;

La capacidad de la entidad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos a fines diferentes; pero se entenderán incluidos en su objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legalmente derivadas de la existencia y actividad de la organización y por ende podrá realizar todos los actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines.

ARTICULO 5o. Fines del servicio. Los fines del servicio de televisión son formar, informar y recrear, contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y a la consolidación de la democracia, la cohesión social, la paz interior y exterior y la cooperación internacional.

ARTICULO 6o. Derecho de rectificación. En virtud del derecho de rectificación, toda persona, cuando sean afectados sus derechos e intereses, por opiniones, informaciones o manifestaciones inexactas, difundidas en los programas de televisión de Teleantioquia, podrá solicitar su rectificación o aclaración, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

CAPITULO III

Asociados y patrimonio

ARTICULO 7o. Asociados. Los asociados de la entidad son: El Departamento de Antioquia, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA, las Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, el municipio de Medellín y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.

Podrán ingresar otras entidades de derecho público, debidamente autorizadas para el efecto. El ingreso se perfeccionará con el pago del aporte correspondiente y la reforma estatutaria pertinente.

ARTICULO 8o. Patrimonio. El patrimonio de la entidad estará compuesto por:

ARTICULO 9o. Excedentes. Los excedentes que se generen en desarrollo del objeto de la entidad, según la distribución que de los mismos se haga conforme a la Ley 38 de 1989 o las normas que la modifiquen o sustituyan, se destinarán al mejoramiento del servicio, salvo disposición en contrario.

CAPITULO IV

Dirección y administración

ARTICULO 10. Dirección y administración. La Dirección y Administración de la entidad estarán a cargo de un Consejo Regional de Televisión, una Junta Administradora Regional y un Gerente.

ARTICULO 11. Competencia de la Junta Administradora Regional. Corresponde a la Junta Administradora Regional la dirección financiera, presupuestal y administrativa de la entidad.

ARTICULO 12. Composición. La Junta Administradora Regional estará integrada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y por cada una de las entidades asociados a través de sus representantes legales o los delegados de éstos.

PARAGRAFO. El Gerente de la entidad, asistirá por derecho propio a las reuniones de la Junta, con derecho a voz.

ARTICULO 13. Presidencia. La Junta Administradora será presidida por el Ministro de Comunicaciones o su delegado.

ARTICULO 14. Funciones. Son funciones de la Junta Administradora Regional:

El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, está sometido a las normas legales que regulen estas materias;

ñ) Aprobar los aumentos de aportes de los asociados de la entidad y los avalúos de aportes en especie;

ARTICULO 15. Reuniones. La Junta Administradora podrá reunirse en sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente de la entidad o lo solicite alguno de sus miembros.

ARTICULO 16. Quórum y mayorías. La Junta Administradora podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o su delegado.

ARTICULO 17. Actos. Los actos de la Junta Administradora se denominarán resoluciones; se numerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTICULO 18. Actas. De las deliberaciones de la Junta Administradora se dejará constancia en actas; una vez aprobadas por la Junta, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se celebre la reunión.

ARTICULO 19. Competencia del Consejo Regional de Televisión. Compete al Consejo Regional de Televisión la dirección del servicio de televisión a cargo de Teleantioquia, la definición de la programación y la adjudicación de los contratos necesarios para su realización, de conformidad con la Ley 14 de 1991.

ARTICULO 20. Integrantes. El Consejo Regional de Televisión estará integrado por:

PARAGRAFO. Los suplentes solamente asistirán al Consejo para suplir faltas temporales o absolutas del respectivo principal.

ARTICULO 21. Elección y periodo de algunos miembros del Consejo. Los representantes de que tratan los literales g) y h) serán elegidos por mayoría absoluta de votos, tendrán un período de dos años y no podrán ser reelegidos para el siguiente.

ARTICULO 22. Presidencia. El Consejo Regional de Televisión será presidido por el Ministro de Comunicaciones, en su defecto por el Gobernador de Antioquia y en ausencia de éstos por quien elija el Consejo.

ARTICULO 23. Funciones. El Consejo Regional de Televisión tendrá las siguientes funciones:

ARTICULO 24. Reuniones. El Consejo Regional de Televisión podrá reunirse mensualmente en sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando sea convocado por el Ministro de Comunicaciones, el Gobernador de Antioquia o el Gerente de la entidad.

ARTICULO 25. Quórum y mayorías. El Consejo Regional de Televisión podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes.

A las reuniones del Consejo podrán invitarse personas ajenas al mismo, eventualmente, si fuere necesario o conveniente, con voz pero sin voto.

ARTICULO 26. Actos. Los actos del Consejo Regional de Televisión se denominarán Acuerdos; se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTICULO 27. Actas. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Regional de Televisión se dejará constancia en Actas. Una vez aprobadas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Se numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y fecha en que se celebre la reunión.

ARTICULO 28. Del Gerente. El Gerente de la entidad será designado por la Junta Administradora, tendrá el carácter de empleado público y representará legalmente a la entidad.

ARTICULO 29. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:

ñ) Aplicar el régimen sancionatorio a los contratistas por incumplimiento de las condiciones de contratación o violación de los reglamentos de programación;

ARTICULO 30. Actos. Los actos que el Gerente dicte en ejercicio de sus funciones se llamarán Resoluciones y se numerarán en forma continua, con la indicación del lugar y fecha de expedición.

ARTICULO 31. Posesión. El Gerente de la entidad tomará posesión ante el Ministro de Comunicaciones.

CAPITULO V

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades

ARTICULO 32. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidad. Los miembros de la Junta Administradora Regional y del Consejo Regional de Televisión, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones legales contenidas en un régimen especial sobre la materia y por los reglamentos que expida el Gobierno Nacional.

Además de los impedimentos o inhabilidades que consagran las disposiciones legales vigentes, no podrán ser elegidos o designados miembros del Consejo Regional de Televisión, quienes en el año anterior a la fecha de la elección o designación hayan estado vinculados a una empresa concesionaria de espacios de televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, a una empresa contratista de programación de televisión de las organizaciones regionales de televisión o a una empresa concesionaria del servicio de televisión por suscripción.

La misma inhabilidad existirá para quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con alguna persona que esté o haya estado durante el año inmediatamente anterior a la elección o designación, vinculada en alguna empresa concesionaria de espacios de televisión de Inravisión, a una empresa contratista de programación de las Organizaciones Regionales de Televisión o a una empresa concesionaria del servicio de televisión por suscripción.

La Junta Administradora Regional o el Consejo Regional de Televisión, según los actos, señalarán el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los comités, consejos, comisiones o juntas que creen para el cumplimiento de funciones de asesoría, coordinación o para el estudio y decisión de asuntos especiales. El Gerente y los demás empleados de la Organización están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades que establece la ley.

CAPITULO VI

Régimen laboral y administrativo

ARTICULO 33. Régimen laboral y administrativo. De acuerdo con la naturaleza y el carácter de la empresa, las relaciones jurídicas de trabajo entre la entidad y las personas naturales a su servicio, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la vinculación de los servicios de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional.

En tal virtud, las personas al servicio de la entidad tienen la calidad de trabajadores oficiales, excepción hecha para el desempeño de las actividades en los cargos de dirección o confianza de Gerente, Auditor Interno, Jefe de División, Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Tesorero y Almacenista, que tendrán la calidad de empleados públicos.

CAPITULO VII

Régimen jurídico y control jurisdiccional de los actos y contratos

ARTICULO 34. Actos y contratos. Los actos y contratos que la entidad expida y celebre en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, estarán sujetos a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, salvo:

Los actos y contratos señalados en los literales anteriores serán de naturaleza administrativa, sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CAPITULO VIII

Control fiscal

ARTICULO 35. Control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal de la entidad será ejercida por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

CAPITULO IX

Disposiciones generales

ARTICULO 36. Tramitación interna de peticiones. La Junta Administradora Regional reglamentará la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a la entidad y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios.

Dichos reglamentos no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de la entidad y deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.

ARTICULO 37. La Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión se regirá por las disposiciones de la Ley 14 de 1991 y las normas que la reglamenten o adicionen. El Consejo Regional de Televisión podrá reglamentar los vacíos que al respecto se presenten, mientras el Gobierno expide la reglamentación pertinente.

ARTICULO 38. Ningún empleado de la entidad podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, so pena de incurrir en causal de mala conducta, salvo que la Junta Administradora o el Consejo Regional de Televisión hayan autorizado su difusión.

A iguales prohibiciones quedan sujetos los miembros de la Junta Administradora, del Consejo Regional de Televisión y de los Comités, Consejos, Comisiones o Juntas que se conformen.

Todo informe sobre asuntos decididos que deba darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se hará de conformidad con las reglamentaciones pertinentes.

ARTICULO 39. En razón de la reestructuración que por estos estatutos se introduce, Televisión de Antioquia, será en lo sucesivo una entidad asociativa de derecho público, y no una sociedad de tipo comercial. En consecuencia, no está sujeta al registro mercantil, y una vez vigentes estos estatutos, se procederá a efectuar la cancelación de su matrícula, así como la inscripción de sus actos, libros y documentos.

ARTICULO 40. Estos estatutos requieren para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 días de octubre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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