Por el cual se aprueban los estatutos de Teleantioquia

Rango Decreto
Publicación 1993-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébanse los Estatutos de Televisión de Antioquia, Teleantioquia, adoptados por su Consejo Directivo mediante los Acuerdos Nos. 127 de julio 29 de 1991, 128 de septiembre 18 de 1991 y 157 de agosto 26 de 1993.

El texto de los Estatutos será el siguiente:

CAPITULO I

Definición, naturaleza jurídica y domicilio

ARTICULO 1° Definición y naturaleza jurídica. La sociedad Televisión de Antioquia Limitada, Teleantioquia, autorizada mediante los Decretos 3100 y 3101 de 1984 y constituida por Escritura Pública No. 27 de enero 16 de 1985, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Medellín, como sociedad de responsabilidad limitada con la participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, el Departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA, es un canal u organización regional de televisión, que se reestructura como entidad asociativa de derecho público, del orden nacional, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.

ARTICULO 2o. Nombre. La entidad se denominará en lo sucesivo Televisión de Antioquia y podrá identificarse con la sigla Teleantioquia.

ARTICULO 3o. Domicilio. Mientras el Congreso de la República, conforme al artículo 1° de la Ley 33 de 1983, dispone lo pertinente la organización tendrá su domicilio y sede administrativa en la ciudad de Medellín; por disposición de la Junta Administradora Regional, establecerá unidades o dependencias en otras ciudades del Departamento de Antioquia.

CAPITULO II

Objeto y actividades

ARTICULO 4o. Objeto. El Canal Regional Televisión de Antioquia, tendrá a su cargo la prestación directa del servicio público de televisión en el departamento de Antioquia, mediante la programación, administración y operación de una cadena regional de televisión, en la frecuencia o frecuencias asignadas.

En desarrollo de su objeto, la entidad podrá:

En todo caso Teleantioquia se reservará el control de los programas que en virtud de contratos produzcan o cedan los contratistas públicos o privados;

La capacidad de la entidad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos a fines diferentes; pero se entenderán incluidos en su objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legalmente derivadas de la existencia y actividad de la organización y por ende podrá realizar todos los actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines.

ARTICULO 5o. Fines del servicio. Los fines del servicio de televisión son formar, informar y recrear, contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y a la consolidación de la democracia, la cohesión social, la paz interior y exterior y la cooperación internacional.

ARTICULO 6o. Derecho de rectificación. En virtud del derecho de rectificación, toda persona, cuando sean afectados sus derechos e intereses, por opiniones, informaciones o manifestaciones inexactas, difundidas en los programas de televisión de Teleantioquia, podrá solicitar su rectificación o aclaración, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

CAPITULO III

Asociados y patrimonio

ARTICULO 7o. Asociados. Los asociados de la entidad son: El Departamento de Antioquia, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA, las Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, el municipio de Medellín y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.

Podrán ingresar otras entidades de derecho público, debidamente autorizadas para el efecto. El ingreso se perfeccionará con el pago del aporte correspondiente y la reforma estatutaria pertinente.

ARTICULO 8o. Patrimonio. El patrimonio de la entidad estará compuesto por:

ARTICULO 9o. Excedentes. Los excedentes que se generen en desarrollo del objeto de la entidad, según la distribución que de los mismos se haga conforme a la Ley 38 de 1989 o las normas que la modifiquen o sustituyan, se destinarán al mejoramiento del servicio, salvo disposición en contrario.

CAPITULO IV

Dirección y administración

ARTICULO 10. Dirección y administración. La Dirección y Administración de la entidad estarán a cargo de un Consejo Regional de Televisión, una Junta Administradora Regional y un Gerente.

ARTICULO 11. Competencia de la Junta Administradora Regional. Corresponde a la Junta Administradora Regional la dirección financiera, presupuestal y administrativa de la entidad.

ARTICULO 12. Composición. La Junta Administradora Regional estará integrada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y por cada una de las entidades asociados a través de sus representantes legales o los delegados de éstos.

PARAGRAFO. El Gerente de la entidad, asistirá por derecho propio a las reuniones de la Junta, con derecho a voz.

ARTICULO 13. Presidencia. La Junta Administradora será presidida por el Ministro de Comunicaciones o su delegado.

ARTICULO 14. Funciones. Son funciones de la Junta Administradora Regional:

El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, está sometido a las normas legales que regulen estas materias;

ñ) Aprobar los aumentos de aportes de los asociados de la entidad y los avalúos de aportes en especie;

ARTICULO 15. Reuniones. La Junta Administradora podrá reunirse en sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente de la entidad o lo solicite alguno de sus miembros.

ARTICULO 16. Quórum y mayorías. La Junta Administradora podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o su delegado.

ARTICULO 17. Actos. Los actos de la Junta Administradora se denominarán resoluciones; se numerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTICULO 18. Actas. De las deliberaciones de la Junta Administradora se dejará constancia en actas; una vez aprobadas por la Junta, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se celebre la reunión.

ARTICULO 19. Competencia del Consejo Regional de Televisión. Compete al Consejo Regional de Televisión la dirección del servicio de televisión a cargo de Teleantioquia, la definición de la programación y la adjudicación de los contratos necesarios para su realización, de conformidad con la Ley 14 de 1991.

ARTICULO 20. Integrantes. El Consejo Regional de Televisión estará integrado por:

PARAGRAFO. Los suplentes solamente asistirán al Consejo para suplir faltas temporales o absolutas del respectivo principal.

ARTICULO 21. Elección y periodo de algunos miembros del Consejo. Los representantes de que tratan los literales g) y h) serán elegidos por mayoría absoluta de votos, tendrán un período de dos años y no podrán ser reelegidos para el siguiente.

ARTICULO 22. Presidencia. El Consejo Regional de Televisión será presidido por el Ministro de Comunicaciones, en su defecto por el Gobernador de Antioquia y en ausencia de éstos por quien elija el Consejo.

ARTICULO 23. Funciones. El Consejo Regional de Televisión tendrá las siguientes funciones:

ARTICULO 24. Reuniones. El Consejo Regional de Televisión podrá reunirse mensualmente en sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando sea convocado por el Ministro de Comunicaciones, el Gobernador de Antioquia o el Gerente de la entidad.

ARTICULO 25. Quórum y mayorías. El Consejo Regional de Televisión podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes.

A las reuniones del Consejo podrán invitarse personas ajenas al mismo, eventualmente, si fuere necesario o conveniente, con voz pero sin voto.

ARTICULO 26. Actos. Los actos del Consejo Regional de Televisión se denominarán Acuerdos; se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTICULO 27. Actas. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Regional de Televisión se dejará constancia en Actas. Una vez aprobadas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Se numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y fecha en que se celebre la reunión.

ARTICULO 28. Del Gerente. El Gerente de la entidad será designado por la Junta Administradora, tendrá el carácter de empleado público y representará legalmente a la entidad.

ARTICULO 29. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:

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