por el cual se aprueba otro de la Comisaría Especial del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Con la modificación que en seguida se expresa, apruébase el siguiente Decreto:
"Decreto número 51 de 1919 (octubre 28), por el cual se crea una Sección de Gendarmería.
"El Comisario Especial del Putumayo, en uso de sus facultades legales y de la autorización dada por el Ministro de Gobierno en telegrama número 456, del 21 del presente,
decreta:
"Artículo único. Créase en la Gendarmería de este Territorio una Sección destinada al Bajo Putumayo, con el personal y asignaciones mensuales siguientes: un Agente de primera clase, con cincuenta pesos ($ 50); un Agente de segunda clase, con treinta pesos ($ 30); diez Agentes de tercera clase, con veinte pesos ($ 20) cada uno.
"Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno para su aprobación y apertura del crédito adicional correspondiente al gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, imputable al Presupuesto de la vigencia en curso.
"Dado en Sucre a 28 de octubre de 1919.
"El Comisario Especial, Braulio Eraso Chaves El Secretario, Samuel Zambrano."
Artículo 2° El gasto que ocasione el cumplimiento del Decreto anterior se imputará al capítulo 18, articulo 240, gastos de las Colonias Penales, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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