por el cual se aprueba otro de la Comisaría Especial del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Con la modificación que en seguida se expresa, apruébase el siguiente Decreto:
"Decreto número 51 de 1919 (octubre 28), por el cual se crea una Sección de Gendarmería.
"El Comisario Especial del Putumayo, en uso de sus facultades legales y de la autorización dada por el Ministro de Gobierno en telegrama número 456, del 21 del presente,
decreta:
"Artículo único. Créase en la Gendarmería de este Territorio una Sección destinada al Bajo Putumayo, con el personal y asignaciones mensuales siguientes: un Agente de primera clase, con cincuenta pesos ($ 50); un Agente de segunda clase, con treinta pesos ($ 30); diez Agentes de tercera clase, con veinte pesos ($ 20) cada uno.
"Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno para su aprobación y apertura del crédito adicional correspondiente al gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, imputable al Presupuesto de la vigencia en curso.
"Dado en Sucre a 28 de octubre de 1919.
"El Comisario Especial, Braulio Eraso Chaves El Secretario, Samuel Zambrano."
Artículo 2° El gasto que ocasione el cumplimiento del Decreto anterior se imputará al capítulo 18, articulo 240, gastos de las Colonias Penales, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.