POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA NAVEGACION FLUVIAL Y LOS TRABAJOS DEL RIO MAGDALENA Y DE SUS PUERTOS
POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA NAVEGACION FLUVIAL Y LOS TRABAJOS DEL RIO MAGDALENA Y DE SUS PUERTOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase con residencia en Barranquilla el puesto de Superintendente de los trabajos y oficinas del Gobierno en el río Magdalena, con la asignación mensual de $ 500 y la suma de $ 5 diarios como viáticos cuando viaje en ejercicio de sus funciones.
Artículo 2° Son atribuciones de este empleado:
- a) Supervigilar la construcción de las obras que se adelantan en el río Magdalena y en sus puertos y los trabajos de los talleres de la canalización.
- b) Examinar las embarcaciones del Gobierno y fiscalizar los gastos que en ellas se hagan.
- c) Dar, cuando sea necesario, las instrucciones tendientes a evitar en lo posible las varadas de las embarcaciones que navegan en el río Magdalena.
- d) Visitar las Intendencias e Inspecciones Fluviales y organizar la estadística que debe llevarse en ellas. e) Desempeñar todas las funciones que le encomiende el Ministerio de Obras Públicas.
- f) Rendir informes mensuales a dicho Ministerio sobre las labores de su cargo.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputarán a la partida que se apropie en los respectivos presupuestos para los gastos del Bajo Magdalena.
Artículo 4° Por decreto separado se designará la persona que deba desempeñar el cargo de Superintendente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
Digitó: CC.52.741.900
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