Por el cual se da al servicio público la estación inalámbrica de Cavo Norte

Rango Decreto
Publicación 1939-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA :

Artículo único. Dase al servicio público la Estación Radiotelegráfica de Cravo Norte (Comisaría Especial de Arauca) en conexión con la red radiotelegráfica nacional, en las siguientes condiciones:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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