Por el cual se da al servicio público la estación inalámbrica de Cavo Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA :
Artículo único. Dase al servicio público la Estación Radiotelegráfica de Cravo Norte (Comisaría Especial de Arauca) en conexión con la red radiotelegráfica nacional, en las siguientes condiciones:
- a) Serán de cargo de la Comisaría Especial de Arauca los pastos de conservación y sostenimiento de la mencionada Estación, y los que ocasione el servicio, incluyendo personal, material, combustible, etc. A este efecto la Comisaría apropiará en sus presupuestos las sumas que sean necesarias.
- b) El servicio se prestará de acuerdo con los reglamentos que rigen en el servicio radiotelegráfico nacional.
- c) La Estación trabajará en conexión con la red telegráfica alámbrica e inalámbrica del Ministerio de Correos y Telégrafos y casos urgentes relacionados con el orden público, con las Estaciones del Ejército, de acuerdo con el horario que señale el mismo Gobierno.
- d) Las tarifas y franquicias serán las mismas que figen en el servicio radiotelegráfico nacional.
- e) Las sumas que recaude la Comisaría ingresarán al Tesoro comisarial, y lo que recaude el Gobierno por concepto del servicio en conexión con la citada estación, ingresará al Tesoro Nacional. Sin embargo, el tráfico internacional originario de la estación de que trata el presente Decreto, será objeto de cuentas entre el Ministerio de Corros y Tlégrafos y la Comisaria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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