por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1572 de 1994 y 1708 de 1989, en cuanto corresponde a los actos y negocios jurídicos relacionados con la vivienda de interés social
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas en los artículos 218 y 64 de los Decretos Ley 960 y 1970, 6º y 11 de la Ley 29 de 1973, y 5º del Decreto 1708 de 1989, y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el artículo 2º, numeral 10º del Decreto 2158 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. La autorización de las escrituras públicas que se enumeran a continuación causarán por concepto de derechos notariales la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente.
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- Las otorgadas por entidades públicas, en las que consten los negocios jurídicos de compraventa, hipoteca y patrimonio de familia, siempre y cuando se refieran a viviendas de interés social.
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- Las comprensivas de contratos de compraventa, hipoteca y constitución de patrimonio de familia, cuando el precio se pague con subsidios otorgados en desarrollo de las Leyes 3º de 1991 y 160 de 1994 y disposiciones complementarias.
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- Aquellas en virtud de las cuales una entidad pública transfiera un bien raíz a título de subsidio de vivienda en especie y se constituya patrimonio de familia.
Parágrafo 1º. La expedición de la copia sustitutiva de la que presta mérito ejecutivo en el contrato dehipoteca, conforme a los requisitos señalados en la ley, siempre que el contrato de hipoteca correspoda a los previstos en los incisos precedentes, causará por concepto de derechos notariales la suma referida anteriormente.
Parágrafo 2º. La suma fija señalada por concepto de derechos notariales de que trata este artículo incluye la expedición de la primera copia para el interesado y de la copia completa y auténtica para las Oficinas de Registro, así como las hojas utilizadas en la extensión del instrumento.
Artículo 2º.De los aportes. A partir de la vigencia del presente
Decreto, fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los Notarios beben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional de Notariado respecto de las escrituras públicas a que se refiere el artículo anterior, a saber:
| NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS | NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS | NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS | NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS | NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS | NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS | APORTES POR | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR | EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR | EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR | EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR | EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR | EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR | ESCRITURA | |
| De | 1 | a | 1000 | escrituras anuales | escrituras anuales | $60.00 por cada una | $60.00 por cada una |
| De | 1001 | a | 2000 | escrituras anuales | escrituras anuales | 150.00 por cada una | 150.00 por cada una |
| De | 2001 | a | 3000 | escrituras anuales | escrituras anuales | 250.00 por cada una | 250.00 por cada una |
| De | 3001 | a | 4000 | escrituras anuales | escrituras anuales | 350.00 por cada una | 350.00 por cada una |
| De | 4001 | a | 5000 | escrituras anuales | escrituras anuales | 450.00 por cada una | 450.00 por cada una |
| De | 5001 | en adelante | en adelante | 600.00 por cada una |
Artículo 3º. De los recaudos. Los recaudos se regirán por loestablecido en el artículo 28 del Decreto 1572 de 1994.
Artículo 4º. Del registro. La inscripción de los documentos a que se refiere el artículo 1º. de este Decreto causará derechos de registro por valor de un mil ($1.000.00) pesos moneda corriente.
Igualmente se sujetará a esta misma tarifa la inscripción de las resoluciones de adjudicación a favor de personas naturales expedidas en desarrollo de la Ley 160 de 1994, así como aquellas por las cuales en desarrollo de dicha ley se vendan por el Incora bienes a personas naturales para establecer unidades agrícolas familiares.
La expedición del certificado de Tradición y Libertad con ocasión del registro de estos documentos causará una tarifa igual a la prevista por el artículo 2º. del Decreto 1708 de 1989.
Artículo 5º. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 5 de diciembre 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
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