por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1572 de 1994 y 1708 de 1989, en cuanto corresponde a los actos y negocios jurídicos relacionados con la vivienda de interés social

Rango Decreto
Publicación 1995-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas en los artículos 218 y 64 de los Decretos Ley 960 y 1970, 6º y 11 de la Ley 29 de 1973, y 5º del Decreto 1708 de 1989, y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el artículo 2º, numeral 10º del Decreto 2158 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. La autorización de las escrituras públicas que se enumeran a continuación causarán por concepto de derechos notariales la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente.

Parágrafo 1º. La expedición de la copia sustitutiva de la que presta mérito ejecutivo en el contrato dehipoteca, conforme a los requisitos señalados en la ley, siempre que el contrato de hipoteca correspoda a los previstos en los incisos precedentes, causará por concepto de derechos notariales la suma referida anteriormente.

Parágrafo 2º. La suma fija señalada por concepto de derechos notariales de que trata este artículo incluye la expedición de la primera copia para el interesado y de la copia completa y auténtica para las Oficinas de Registro, así como las hojas utilizadas en la extensión del instrumento.

Artículo 2º.De los aportes. A partir de la vigencia del presente

Decreto, fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los Notarios beben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional de Notariado respecto de las escrituras públicas a que se refiere el artículo anterior, a saber:

NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS NUMERO DE ESCRITURAS OTORGADAS APORTES POR
EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR ESCRITURA
De 1 a 1000 escrituras anuales escrituras anuales $60.00 por cada una $60.00 por cada una
De 1001 a 2000 escrituras anuales escrituras anuales 150.00 por cada una 150.00 por cada una
De 2001 a 3000 escrituras anuales escrituras anuales 250.00 por cada una 250.00 por cada una
De 3001 a 4000 escrituras anuales escrituras anuales 350.00 por cada una 350.00 por cada una
De 4001 a 5000 escrituras anuales escrituras anuales 450.00 por cada una 450.00 por cada una
De 5001 en adelante en adelante 600.00 por cada una
Artículo 3º. De los recaudos. Los recaudos se regirán por loestablecido en el artículo 28 del Decreto 1572 de 1994.
Artículo 4º. Del registro. La inscripción de los documentos a que se refiere el artículo 1º. de este Decreto causará derechos de registro por valor de un mil ($1.000.00) pesos moneda corriente.

Igualmente se sujetará a esta misma tarifa la inscripción de las resoluciones de adjudicación a favor de personas naturales expedidas en desarrollo de la Ley 160 de 1994, así como aquellas por las cuales en desarrollo de dicha ley se vendan por el Incora bienes a personas naturales para establecer unidades agrícolas familiares.

La expedición del certificado de Tradición y Libertad con ocasión del registro de estos documentos causará una tarifa igual a la prevista por el artículo 2º. del Decreto 1708 de 1989.

Artículo 5º. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 5 de diciembre 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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