por el cual se desarrolla la estructura orgánica, se determina la visión, misión, funciones y principios de la gestión en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1997-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 62 dela Ley 352 del 17 de enero de 1997 y el artículo 6º del Decreto 1686 del 27 de junio de 1997,

DECRETA:

TITULO I

POLICIA NACIONAL

CAPITULO I

Visión, Misión y principios de la gestión policial

Artículo 1º. Visión. La Policía Nacional de Colombia será unaInstitución de servicio, sólida, competente, confiable, respetada, admirada y comprometida.

Sustentada en principios éticos, el talento humano, la motivación de sus hombres y los avances tecnológicos.

Que ejerza autoridad y esté integrada con la comunidad en un sistema nacional de convivencia, en procura de la seguridad y tranquilidad pública.

Artículo 2º.Misión. Nuestra Misión es contribuir a la satisfacción de las necesidades de seguridad y tranquilidad pública, mediante un efectivo servicio fundamentado en la prevención, investigación y control de delitos y contravenciones, generando una cultura de solidaridad que permita a los habitantes de Colombia convivir en paz.
Artículo 3º. Principios. La Misión Institucional se fundamenta en los siguientes principios:

TITULO ll

ESTRUCTURA Y NATURALEZA

CAPITULO I

Organos de Dirección

Artículo 4º. Dirección General. Son funciones del Director General de la Policía Nacional:
Artículo 5º. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General.

CAPITULO II

Organos de asesoría y apoyo

Artículo 6º. Inspección General. Son funciones de la Inspección General:
Artículo 7º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
Artículo 8º. Oficina de Gestión lnstitucional. Son funciones de la Oficina de Gestión Institucional:
Artículo 9º. Oficina de Telemática. Son funciones de la Oficina de Telemática:

CAPITULO lll

Organos de ejecución

Artículo 10.Definición. Los Organos de Ejecución de la Policía Nacional estarán constituidos por direcciones, áreas y grupos, responsables de una gestión gerencial corporativa, fundamentada en la planeación, concertación, sistemas de información, delegación, asignación de tareas, solución de problemas, formulación y seguimiento de procesos, valoración de acciones y verificación de resultados.
Artículo 11. De las Direcciones. Adelantarán su gestión gerencial competitiva fundamentada en:

La identificación de los cambios del entorno mediante la comunicación directa, la aplicación de indicadores de medición y la transferencia tecnológica en procura de un eficiente servicio con base en el conocimiento y mejoramiento continuo.

Los espacios participativos para la formulación de la Política y del Plan Estratégico Institucional, encadenando las áreas a través de procesos y simplificación de procedimiento, cuyas acciones hagan coherente el perfil del cargo con el conocimiento y habilidades del factor humano.

Artículo 12. De las áreas. Adelantarán su gestión gerencial competitiva fundamentada en:

Modelos de conducta ejemplarizantes que convoquen grupos de trabajo para la ejecución del Plan de Acción, fundamentado en la comunicación, simplificación y formación, en procura de altos niveles de exigencia y resultados institucionales.

El aseguramiento de los procesos, mediante la determinación de estándares que garanticen respuestas efectivas frente al servicio y con la vinculación del talento humano basado en la descripción del perfil del cargo, coherente con su nivel de conocimiento y habilidades.

Artículo 13. Naturaleza y estructura. De acuerdo con la naturaleza de las Direcciones, la Policía Nacional para el desarrollo de su misión tendrá como estructura:

Estructura:

Area de Seguridad Ciudadana.

Area de Información Estratégica Policial.

Area de Participación Comunitaria.

Area Delitos contra la vida e Integridad Personal.

Area Delitos Contra el Patrimonio Económico.

Area Delitos Especiales.

Area Criminalística.

Areas Servicios y apoyo.

Area de Inteligencia Electrónica.

Area de Contrainteligencia.

Area de Operaciones Técnicas.

Area Servicios y Apoyo.

Area de Aviación.

Area de Erradicación.

Area de Interdicción.

Area Servicios y Apoyo.

Area de Protección.

Area de Apoyo a Programas Especiales.

Area de Admisiones.

Area de Formación.

Area de Educación Continuada.

Area de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Area de Servicios y Apoyo.

Area de Servicio Militar en la Policía.

Area Financiera.

Area de Intendencia.

Area Mantenimiento.

Area Servicios y Apoyo.

Area de Promoción y Mantenimiento de la Salud.

Area Hospitalaria.

Area Ambulatoria.

Area Medicina Laboral.

Area Administrativa y Financiera.

Area Educativa.

Area de Recreación y Deporte.

Area de Vivienda Fiscal.

Area Servicios y Apoyo.

CAPITULO IV

Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas

Artículo 14. Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas. Para efectos del servicio policial, en los departamentos, áreas metropolitanas y distritos en que políticamente se divida el territorio nacional, el Director General de la Policía Nacional determinará los departamentos de Policía, policías metropolitanas y distritos que se requieran.

Parágrafo. Los Comandantes de Departamento y de Policías metropolitanas representan al Director General de la Policía Nacional en la jurisdicción a que pertenecen y dependen orgánicamente del Director Operativo.

TITULO lll

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 15. Organización. El Director General de la Policía Nacional desarrollará internamente la estructura orgánica de que trata el presente decreto, de acuerdo con las necesidades institucionales.
Artículo 16. Grupos de trabajo. El Director General de la Policía Nacional determinará el número y naturaleza de grupos a través de los cuales se desarrollen las tareas para la ejecución de los procesos y expedirá las disposiciones generales que se requieran.
Artículo 17. Asistencia militar. Es la atención al requerimiento del Gobernador, del Alcalde y/o del Comandante de Policía, a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una catástrofe o calamidad pública.
Artículo 18. Control operacional. Es la atribución definida por el Ministro de Defensa Nacional, en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervengan la Policía Nacional y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.
Artículo 19. Acuerdos Interinstitucionales. La Policía Nacional podrá suscribir convenios con entidades públicas para suministrar asistencia técnica operativa, que permita el fortalecimiento y la implementación de la seguridad de las mismas, para lo cual éstas proveerán los recursos necesarios para la adecuada prestación del servicio.
Artículo 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2252 del 22 de diciembre de 1995 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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