POR EL CUAL SE FIJA EL PERSONAL Y ASIGNACIONES DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de enero próximo, el personal y asignaciones mensuales de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:
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