Por medio del cual se reforma el Decreto número 1510 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 1 de la Ley 45 de 1940,
DECRETA:
Artículo único. Los aeroexpresos, encomiendas postules o cualquier envío que se haga del Exterior por vía postal, no puede entregarse a los interesados sino contra presentación de una licencia de importación expedida por la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, que coincida en todos sus puntos con la mercancía que se trata de retirar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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