Por el cual se aplaza la vigencia de un Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El Decreto número 2001 de 8 de octubre de 1943 "por el cual se dictan algunas medidas sobre control de importaciones", sólo regirá a partir del 1º de enero de 1944.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.