Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público para la financiación de las obras del malecón de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1948-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que entre el Gobierno Nacional y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales se celebraron, para efectos de la ejecución delegada de varias obras en el puerto de Buenaventura, los contratos de fechas 3 de enero de 1933, 9 de febrero de 1937 y 17 de abril de 1939, prorrogados por contrato de 11 de marzo de 1942;

Que en desarrollo de los anteriores convenios se celebró el subcontrato de fecha 12 de enero de 1948, entre el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales y la Raymond Concrete Pile Company para la prolongación del malecón de Buenaventura y obras complementarias del mismo, las construcción de nuevas estaciones para pasajeros y carga así como un edificio nuevo para la administración del puerto y otras obras adicionales de conformidad con los planos, actuando el Consejo para ello como delegado de la Nación;

Que el precio de tales obras ha sido calculado según el subcontrato en referencia en la cantidad de $ 5.324.080, moneda legal colombiana, más un honorario o remuneración fijo de $ 440.000, moneda corriente, pagadero en dólares de los Estados Unidos en las oficinas de la Raymond, en la ciudad de Nueva York;

Que el artículo 1° de la Ley 80 de 1939 dispuso que el Gobierno debía proceder a ampliar y acondicionar el puerto de Buenaventura en forma tal que quedara en disposición de atender debidamente al movimiento portuario, teniendo en cuenta su categoría de primer puerto colombiano sobre el Pacificó;

Que, por otra parte, el artículo 6° de la Ley 15 de 1944 decretó la ampliación del malecón de Buenaventura y la construcción de otras obras adicionales, y el artículo 9° de la misma Ley facultó al Gobierno para realizar las operaciones financieras necesarias a su cumplimiento;

Que la financiación de dichas obras es de indudable conveniencia para el desarrollo económico del país, y que la Junta Nacional de Empréstitos ha expresado su concepto favorable sobre el particular,

DECRETA :

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1939 y en el artículo 9° de la Ley 15 de 1944, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir hasta la cantidad de cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ochenta pesos ($ 5.764.080) , moneda corriente, en pagarés del Estado a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, amortizables en un plazo máximo de cinco (5) años y con un interés del seis (6) por ciento anual, pagadero por trimestres vencidos.
Artículo 2° Los pagarés de que trata el artículo anterior serán emitidos gradualmente y en la cuantía que lo demande el desarrollo de las obras adicionales que van a emprenderse para la ampliación del malecón de Buenaventura, podrán ser descontados en el Banco de la República en los términos que acuerde el Ministro de Hacienda y Crédito Público con dicha entidad, y su producto será entregado al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales con destino exclusivo a la mencionada obra.
Artículo 3° La cuantía máxima de emisión de los referidos pagarés, durante la vigencia fiscal de 1948, no podrá exceder de la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) y en caso de que en la Ley de Apropiaciones para 1949 puedan incluírse partidas para las mencionadas obras, su valor reducirá automáticamente el monto total de la emisión de que trata el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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