por el cual se dictan unas disposiciones sobre reorganización de la Sección Sexta del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1949-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948,

decreta:

Artículo 1.° Suprímense en la Sección Sexta del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional y, Almacén de Publicaciones Oficiales) los siguientes cargos: el de Asesor de Composición y Prensas, el de Recibidor y Entrenador de Trabajos el de Jefe de la Sección de Litografía y el de Almacenista Jefe del Almacén, Reparto y Expendio de Publicaciones Oficiales.
Artículo 2.° Las funciones que venía desempeñando el Asesar de Composición y Prensas serán cumplidas por el Interventor de Trabajos, Revisor de Originales y Oficial de Estadística, y por él Maquinista Jefe de Máquinas, de acuerdo con la distribución que haga el Director de la Imprenta.
Articulo 3.° Las funciones de Jefe de la Sección de Litografía serán desempeñadas por el Grabador de la misma Sección.
Articulo 4.° Créase él puesto de Jefe del Almacén de Publicaciones del Ministerio de Gobierno, con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350).
Artículo 5.° El Jefe del Almacén de; Publicaciones Oficiales del Ministerio de Gobierno constituirá fianza de acuerdo con las normas legales, para tomar posesión del cargo.
Artículo 6.° Las funciones del Jefe del Almacén de Publicaciones Oficiales del Ministerio de Gobierno serán las determinadas en el Decreto número 222 de 1937, y las que posteriormente le fije el Ministerio.
Articulo 7.° Para desempeñar el puesto de Jefe del Almacén de Publicaciones Oficiales del Ministerio de Gobierno se nombra al señor José Ignacio Barón B.
Artículo 8.° El carga de Recibidor y Entregador de Trabajos de la Sección Sexta (Imprenta Nacional) se incorpora al Almacén, de Publicaciones Oficiales del Ministerio de Gobierno, y las funciones de tal empleo serán desempeñadas por el Ayudante de la misma dependencia.
Artículo 9.° Por haber pasado la situación de pensionados, de acuerdo con las normas de la Ley 63 de 1913, los señores Jorge G. Pineda y Víctor M. Bernal, se declaran insubsistentes los nombramientos que se les habían hecho para los cargos de Maquinista de la Kelly de un cuarto de pliego y de Armador de la Sección Editorial, respectivamente, y para reemplazarlos se nombra, en su orden, a los señores Hernando Maldonado y Luis .A. Rojas García, para desempeñar tales cargos.
Artículo 10. Nómbrase al señor Carlomagno Parra para desempeñar las funciones de Ayudante de la Sección Editorial, en reemplazo del señor Luis A. Rojas García, quien pasa a ocupar otro cargo.
Artículo 11. Nómbrase al señor Hugo Murillo para desempeñar el empleo de. Ayudante del Maquinista Rayador de Primera, en reemplazo del señor Carlomagno Parra, quien pasa a ocupar otro cargo.
Artículo 12. Nómbrase al señor Alberto Pedreros Otero para desempeñar el cargo de Pedalista de la Máquina de un octavo de pliego, en reemplazo del señor Pedro Fuentes, quien pasó a ocupar otro cargo.
Artículo 13. Declárase insubsistente el nombramiento hecho al señor Félix M. Rojas B. para el cargo de Chofer de la Imprenta Nacional, por hallarse pensionado por jubilación en la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, y nómbrase en su reemplazo al señor; Luis F. Malagón.
Artículo 14. Suprímese el cargo de Ayudante Transportador de Formas de la Imprenta Nacional, que viene desempeñando el señor Víctor Manuel Carrasco.
Artículo 15. El presente Decreto rige desde el veintiuno del presente mes, en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Coronel Régulo GAITAN P.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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