por el cual se hacen unas aclaraciones a los Decretos reorgánicos de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1950-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Decretos números 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579, 1580, 1581, 1582, 1583, 1584, 1585, 1586, 1596 y 1597 de fecha 9 de mayo del presente año, se reorganizaron las distintas Zonas de Carreteras Nacionales, se variaros la nomenclatura y asignaciones del personal, y posteriormente se hicieron nuevos nombramientos;

Segundo. Que en vista de la retroactividad de dichos Decretos, hay necesidad de establecer claramente la interpretación que debe dárseles, y su ampliación,

DECRETA:

Artículo primero. Los empleados que ocupaban cargos cuya denominación fue cambiada, sin que variaran sus funciones, tendrán derecho a devengar los sueldos fijados en los Decretos antes citados, desde el 1° de abril de 1950 hasta la fecha de su nueva posesión.
Artículo segundo. Los empleados que desempeñaban cargos, cuya denominación fue cambiada por los Decretos reorgánicos mencionados, sin que variaran sus funciones, y cuyos nombramientos quedaron insubsistentes en virtud de los nuevos Decretos, por los cuales se designó el personal de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales, tendrán derecho a devengar los sueldos fijados en los Decretos reorgánicos, desde el 1° de abril del presente año, hasta la fecha en que prestaron sus servicios.
Artículo tercero. Los empleados cuyos cargos fueron suprimidos por los Decretos reorgánicos de fecha 9 de mayo último, con retroactividad al 1° de abril del presente año, tendrán derecho a las asignaciones que venían devengando, hasta la fecha en que prestaron sus servicios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

VíctorARCHILA BRICEÑO.

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