Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 202

Secretaría Técnica.

003. Del artículo 2047. Para fomento de la educación agrícola en el país, en el año $ 30.000.00
CAPITULO 204 División de Extensión.
336. Del artículo 2109. Para reparación, conservación y repuestos de maquinaria agrícola, en la presente vigencia y anteriores 1.573.61
Zonas Agropecuarias.
238, 242. Del artículo 2245. Para construcción de viveros y pesebreras de las Zonas Agropecuarias en el país, en el año 32.000.00
239, 242. Del artículo. 2247. Para la adquisición de semovientes del trabajo para las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año 5.000.00
CAPITULO 206 Aportes y Auxilios.
104. Del artículo 2366.: Para pagar contribuciones y aportes para la construcción de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 80.000.00
Suman los contracréditos $ 148.573.61
CAPITULO 202 Secertaría Técnica.
001. Al artículo 2032. Para pagar servicios a técnicos contratados que requiera la Secretaria Técnica y sus dependencias, en el año $ 8.500.00
003. Al artículo _2045. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente, vigencia y anteriores 1.000.00
Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa.
003. Al artículo 2064. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 40.000.00
CAPITULO 203 SECRETARIA ADMINISTRATIVA
003. Al artículo 2074. Para útiles de escritorio, formularios, libros, y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 2.000.00
003. Al artículo 2081. Para servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00
CAPITULO 204 División de Extensión.
301. Al artículo 2100. Para reparación, conservación aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División de Extensión, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
003. Al artículo 2102. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Centrales de la División de Extensión, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00
Campaña de Inseminación Artificial
301. Al artículo 2123. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servició de las dependencias de la Campaña de Inseminación Artificial en el país, en la presente vigencia y anteriores. $ 500.00
Sección de Sanidad Animal.
003 Al artículo 2213. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección de Sanidad Animal en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00
Zonas Agropecuarias.
301. Al artículo 2227. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las Zonas Agropecuarias en el país, en la presente vigencia y anteriores 10 000.00
003. Al artículo 2233. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Zonas Agropecuarias en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 45.000.00
CAPITULO 205 DIVISION DE RECURSOS NATURALES Sección de Bosques.
301. Al artículo 2271. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario. y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Sección de Bosques en el país en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
003. Al artículo 2282. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00
Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías.
003. Al artículo 2317. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 500.00
Sección de Control, y Aprovechamiento de Aguas. 2350
301. A1 artículo. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio, de la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas y Comisiones en el país, en la presente vigencia y anteriores. 1.000...00
CAPITULO 206 Aportes y Auxilios. Organización de las Naciones Unidas.
103. Al artículo 2377. Para atender al pago de las cuotas de Colombia en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de conformidad con la Ley 181 de 1941, en la presente vigencia y anteriores 10.327.20
Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas,
103. Al artículo 2378. Para pagar las cuotas que le corresponden al Gobierno para sostenimiento del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, de acuerdo con la Ley 9ª de 1949, en el año 4.746.41
Suman los créditos $ 148.573.61
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Agricultura.

Jorge Mejía Salazar.

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