Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerios de Salud Pública y Obras Públicas), por $ 39.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tribútanos o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y los Ministerios de Salud Pública y Obras Públicas, por un total de $ 39.000.000.00.
Que, con base en lo (dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General; de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1971, sobre el mayor producto de reptas, del cual se utilizan $ 39.000.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata éste-Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de treinta y nueve millones de pesos ($ 39:000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I a) Tributación a la renta. | ||
|---|---|---|
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ 39.000.000.00 | $ 39.000.000.00 |
| Suma el recurso | $ 39.000.000.00 | $ 39.000.000.00 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 336 Ministerio de Obras Públicas. Programa 351. Dirección superior. Transferencias. | ||
| 204-111-414. Artículo 3484. Instituto Nacional del Transporte | $ 2.000.000.00 | $ 2.000.000.00 |
| Presupuesto de Inversión. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPITULO 520 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 520. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos | ||
| 475-265. Artículo 5202. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos | $ 15.000.000.00 | $ 15.000.000.00 |
| Proyecto 4. Aeropuerto .de Cali, Palmaseca, Valle | 15.0.00.000.00 | |
| Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 638. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Inversión indirecta. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: | ||
| 593-412. Artículo 6369. Para estudios, construcción de obras de acueductos-y alcantarillados en el Departamento del Meta, así: | 7.000.000.00 | 7.000.000.00 |
| Proyecto 5. Villavicencio (Empresas Públicas Municipales) | 7.000.000.00 | |
| Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras- Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Subprograma 1. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. Recursos ordinarios. | ||
| 584-264. Artículo 7112-C. Construcción de un puente en la ciudad de Medellín | 15.000.000.00 | 15.000.000.00 |
| Suman los créditos | $ 39.000.000.00 | $ 39.000.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de .1971.
misael pastrana borrero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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